Tipo de Norma: Ley
Número: 24687
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24687RESTABLECEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, LA VIGENCIA DE
LA LEY 23625
LEY N* 24687
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso d« la República del Peni: Ha dado la ley siguiente:
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Diciembre de 1988, la vigencia de la Ley N 23625, fecha hasta, la cual los propietarios de vivienda única concluidas a la promulgación de la presente Ley, podrán Iniciar los trámites correspondientes en las Municipalidades de la Jurisdicción que corresponda, según las disposiciones legales pertinentes.
Articulo — Amplíase los alcances del régimen especial determinado por la Ley N* 23625, a todas las edificaciones urbanas.
Articulo 3— Los inmuebles objeto de las declaratorias de fábrica a las que se refiere la presente Ley, dejarán de ser materia del Impuesto Unico a los Terrenos sin Construir^ a partir de la fecha de autorización de dichas declaratorias de fábrica^ las que también sustituirán a la Conformidad de Obra para efectos del otorgamiento de la numeración de finca y la expedición del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.