Tipo de Norma: Ley
Número: 24685
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24685CREAN EL MUSEO ANTROPOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AREQUIPA
LEY No, 24685
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Articulo 4— Además del Patronato el MAHAA tendrá un Consejo de Asesoramiento, integrado por los delegados de las principales instituciones culturales y profesionales de Arequipa, y será alternativamente presidido por períodos de tres años por los representantes del Rector de la Universidad Nacional de Arequipa y el Alcalde del Concejo Provincial de Arequipa. El número de miembros de este Consejo Asesor no excederá de 15.
POR CUANTOS
El Congreso ha dado 1a Ley siguiente:
Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo Sí— Es misión del Patronato colaborar en la financiación del MAHAA, enriquecimiento de sus colecciones, organización de sus exposiciones, apoyar sus publicaciones 0 investigaciones sobre los diversos aspectos antropológicos, lingüisticas, folklóricos, históricos, artísticos, literarios y científicos, que promuevan los equipos técnicos del Museo.
Artículo 1í— Créase el Museo Antropológico, Histórico y Artístico de la Universidad Nacional de Arequipa (MAHAA), oon sede en la ciudad, provincia y departamento del mismo nombro, destinado a presentar los más destacados aspectos de la cultura peruana y universal, y especialmente los que han surgido y desarrollado en esa área contribuyendo a la integración y afirmación de la identidad cultural del país.
Articulo 2í— El Museo Antropológico, Histórico y Artístico-de Arequipa se constituye con los recursos que actualmente integran el Museo Histórico Municipal de Arequipa y las colecciones del Museo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; con las donaciones que en el futuro se hagan en su favor^ les decomisos y recuperaciones por mandato legal y adquisiciones que por propia cuenta pudiera efectuar la institución.
Artículo 3— El Gobierno, la promoción y la supervisión de MAHAA, corresponde a la Universidad Nacional de San Agustín, con el asesoramiento de un Patronato integrado por:
a) Un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá;
b) Un delegado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa;
c) Un delegado del Consejo Provincial de Arequipa;
d) Un delegado del Instituto Nacional de Cultura;
e) Un delegado del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración;
f) Un delegado del Archivo Histórico Departamental de Arequipa;
g) Un delegado del Colegio de Abogados;
h) Un delegado de la Universidad Católica de Arequipa;
i) Un delegado del Arzobispado;
j) Un delegado de la Asociación Nacional de Escritores y Artistas;
k) Un delegado de la Cámara de Comercio;
l) Un delegado de la Banca;
m) Un delegado de la Sociedad Bolivariana.
filial de Arequipa; y,
n) Un delegado del Instituto San Martiniano, filial de Arequipa.
Los delegados en referencia pueden ser reelegidos por un período de tres años.
Es misión del Consejo Asesorar, secundar las labores del Patronato y prestar asesoría técnica a la alta dirección y órganos técnicos del Museo.
Artículo 6— Durante cinco años, a partir de la promulgación de esta Ley, todas las donaciones que se hagan en favor del MAHAA en dinero o en especies, debidamente tasadas, serán consideradas por la integridad de su monto para efectos de la correspondiente deducción del impuesto a la renta.
Artículo 7r— El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la presente Ley y las disposiciones que sean necesarias, para su cumplimiento.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ©chentisiete.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado. _
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputa, do Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochentisiete.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
GROVER PANGO VTLDOSO, Ministro da Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.