Tipo de Norma: Ley
Número: 24680
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24680LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
LEY No. 24680
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
TITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Articulo Xo.— La presente Ley determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y órganos componentes dei Sistema Nacional de Contabilidad instituido por el Articulo 145o. de la Constitución Política del Estado,-los mecanismos de coordinación de la contabilidad, asi como las relaciones con otros organismos del sector público y del sector privado.
Art<culo2o.— El Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; asi'como la elaboración de la Cuenta General de la República.
TITULO II
DE LAS FUNCIONES Y OBJETIVOS
Artículo3o.~ El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los siguientes objetivos:
a) Uniformizar la Contabilidad en los sectores público y privado;
b) Efectuar procedimientos de estudios económico-financieros por sectores económicos del país a través de la contabilidad aplicada; y,
c) Desarrollar la ciencia de la contabilidad para el mejor cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo4o.— Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
a) Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
b) Elaborar la Cuenta General de la República:
c) Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
d) Emitir opinión o absolver consultas en los asuntos relacionados con la Contabilidad;
e) Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
f) Proporcionar la información de la Contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad en que la soliciten.
TITULO 111
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
Artículo5o.— El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:
a) La Contaduría Pública de la Nación;
b) El Consejo Normativo de la Contabilidad
c) Los organismos públicos conformantes del Sistema; y,
d) Los organismos representativos del Sector No Público; constituidos por personas naturales y jurídicas, dedicadas a actividades económicas y financieras.
CAPITULO I
DE LA CONTADURIA PUBLICA
DE LA NACION
Artículo6o.— La Contaduría Pública de la Nación es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.
Por la presente Ley se establece la organización, atribuciones y responsabilidades de la Contaduría Pública de la Nación, así como de sus organismos dependientes.
Artículo 7o.— Son funciones de la contaduría Pública de la Nación:
a) Definir, ejecutar y evaluar el Sistema d¡e información de la contabilidad que requiere el sector público y privado; así como el de la elaboración de la Cuenta General de la República;
b) Planear, organizar y coordinar el estudio e investigación de las actividades económicas y financieras de los organismos del sector público y privado, a efecto de establecer las normas y los procedimientos de contabilidad apropiados;
c) Analizar, interpretar y comunicar periódicamente la situación financiera y los resultados de la gestión de los organismos del sector público y privado;
d) Preparar los estados de contabilidad que muestren comparativamente, el resultado de la gestión de los organismos del sector público y privado; y,
e) Orientar, normar y evaluar la organización y actividades de los organismos de contabilidad del Sistema; así como establecer normas técnicas para su funcionamiento.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA
Artículo8o.— La estructura orgánica de la Contaduría Pública de la Nación es la siguiente:
- ALTA DIRECCION Contador General de la Nación Sub-Contador General Secretaría Técnica
- ORGANO NORMATIVO Consejo Normativo de Contabilidad
- ORGANO DE CONTROL Organo Interno de Control
- ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina General de Presupuesto y Planificación.
Oficina General de Asesoría Jurídica.
- ORGANO DE APOYO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.