Ley Nº 24679

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Número: 24679


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 24679

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR ACCIONES DEL CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF)

LEY No. 24679

Artículo la— Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir 1921 acciones del capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); de las cuales, por 1269 acciones es exigí-ble el pago en dólares de los Estados Unidos o en oro del 0.75 o/o y en moneda nacional de 6.75 o/o que podra' estar representada por paqarésa ser

mantenido, en custodia por el Banco Central de Reserva del Perú a la orden del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); y por 201 acciones es exigióle el pago en dólares de los Estados Unidos o en oro del 2 o/o y en moneda nacional de 18 o/o, que podra' estar representada por pagarés a ser mantenidos en custodia por el Banco Central de Reserva del Perú a la orden del BIRF.

El aumento de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha sido aprobado por la Junta de Gobernadores del BIRFcon Resoluciones No. 346, de fecha 04 de Enero de 1980; No. 347, de fecha 04 de Enero de 1980; No. 380, de fecha 13 de Abril de 1982; No. 383, de fecha 08 de Julio de 1982.

Artículo 2o.— La suscripción de las acciones autorizadas por el artículo anterior se realizara' en el plazo y dema's condiciones establecidas por las respectivas resoluciones aprobadas por el BIRF y con sujeción a las normas establecidas en la Ley No. 10640.

Artículo 3a— La presente Ley entrara' en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando, se publique y cumpla.

Lima, 31 de Mayo de 1987

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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