Tipo de Norma: Ley
Número: 24663
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24663DISPONE QUE LOS PRESTAMOS ADMINISTRATIVOS QUE SE OTORGUEN A EMPLEADOS ESTATALES, NO DEVENGARAN INTERESES NI RECARGO
ALGUNO
LEY No. 24663
Articulólo.— Los préstamos administrativos que se otorguen a los empleados estatales, no devengarán intereses ni recargo alguno.
Artículo2o.— Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo3o.— La presente Ley entrará en vigencia a partir del segundo dt'a de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Mayo de 1987.
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.