Ley Nº 24663

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24663


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 24663

DISPONE QUE LOS PRESTAMOS ADMINISTRATIVOS QUE SE OTORGUEN A EMPLEADOS ESTATALES, NO DEVENGARAN INTERESES NI RECARGO

ALGUNO

LEY No. 24663

Articulólo.— Los préstamos administrativos que se otorguen a los empleados estatales, no devengarán intereses ni recargo alguno.

Artículo2o.— Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo3o.— La presente Ley entrará en vigencia a partir del segundo dt'a de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 13 de Mayo de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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