Ley Nº 24662

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 24662

CREA EN LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO. DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DISTRITO DE HUANCARANI

LEY No. 24662

Artículo lo — Créase en la Provincia de Pau-cartambo, del Departamento del Cusco, el Distrito de Huancarani, cuya capital será el Centro Poblado de Huancarani, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.

Artículo2o.— Los límites del Distrito de Huancarani han sido trazados en base al Plano de Catastro Rural, escala 1:25,000 y la Carta Nacional (Hoja 28-5, Cusco 1970, Hoja 27-s. Calca 1973) elaborados por el Instituto Geográfico Mi-litar.hoy Instituto Geográfico Nacional a escala 1:100,000 y son los siguientes:

Por el Norte.— Con los Distritos de Colquepa-ta y Paucartambo. A partir de las nacientes de la quebrada Huamihuanusqa sigue en dirección Este por el límite que divide la hacienda Tirancan-cha de la comunidad de Ohuay, pasando por la cumbre del cerro Chimpani; sigue el límite Sur de la Comunidad de Aecha hasta las nacientes de la

quebrada Oracancha, donde hace una inflexión Sur-Este, hasta llegar a la quebrada Quescamayo; de este punto sigue una dirección Nor-Este hasta la cumbre del cerro Tiracuyoc, del cual se desvía al Sur por el límite que separa las comunidades de Patacancha y Qotañe hasta las nacientes de la quebrada Allinmayo, pasando por la cumbre del cerro Marcachia hasta desembocar en la confluencia, de las quebradas Qotañe y Cashcashuayqo, continuando por el thalweg de la quebrada Qotañe hasta la altura del cerro Lloclla Orqo, a partir del cual toma un rumbo Nor-Este hasta la cumbre del cerro Silabamba. A partir de este punto continúa por el límite que separa la comunidad de Qotañe del fundo Ninamarca en dirección Sur-Este, atravesando la cumbre del cerro Qorimachaj Huayniyoc, a partir del cual el límite sigue en dirección Sur-Este del fundo Ninamarca, pasando por la cumbre del cerro Sunturani Chico, de alIi toma una dirección Este por el límite del fundo Churo hasta la confluencia de los ríos Chuco y Huacapunco.

Por el Este.— Con los Distritos del Colquepata y Cctacca. Del último lugar nombrado, continúa en dirección Sur-Este, por el límite Este del fundo Chuco, hasta la confluencia de las quebradas Yanahuacayoc y Chailhuanca, continuando por el thalweg, aguas arriba de esta última, hasta la confluencia de las quebradas Chuchapaya y Ja-tumpampa.

Por el Sur.— Con los Distritos de Cctacca y Caicay. Del último lugar nombrado sigue una dirección Sur-Oeste, aguas arriba por la quebrada Jatumpampa hasta la cumbre del cerro Tetejaja (4,184 m.)t continúa e! límite en dirección Oeste por la divisoria de aguas del río Cctacca que constituye el límite Sur de la hacienda Quena. De este punto sigue una dirección general Ñor Oeste, por la divisoria de aguas Norte, de la quebrada Llojeta y la divoria de aguas Sur de la quebrada Quisicancha hasta la cumbre del cerro Ra-cchi que es el límite que separa la comunidad de Huancarani y Quisicancha: continúa con dirección Oeste por el límite Sur de la comunidad de Qui-ñer hasta llegar a la cumbre del cerro Cahuituyoc, de donde prosigue en dirección Sur-Oeste, por el límite Sur de la comunidad de Uray Ayllo hasta las cumbres de los cerros Llamayoc y Carnicero para proseguir por el límite Sur de la hacienda Huayllatambo hasta llegar al río Huasacmayo.

Por el Oeste.— Con el Distrito de Caicay. Del último lugar nombrado continúa en dirección Norte aguas arriba, por el thalweg del río Huasacmayo, hasta las nacientes del rio Jatun Mayo y

de allí sigue una dirección Nor-Oeste, por el límite Oeste de la Comunidad de Ohuay, atravesando las cumbres de los cerros Aputuno (4,362 m.) y Atahuicsa, hasta encontrar la naciente de la quebrada de Huarmihuañusqa, punto de origen del límite distrital*

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Huancarani, la administración y la prestación de los servicios

de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Paucartambo.

TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de fas elecciones municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Mayo de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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