Ley Nº 24657

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Número: 24657


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 24657

DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL E INTERES SOCIAL EL DESLINDE Y LA TITULACION DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS

LEY No. 24657

Articulólo.— Decláranse de necesidad nacional e interés social, el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas.

Artículo2o.— El territorio comunal está integrado por: las tierras originarias de la Comunidad las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos instrumentos.

No se consideran tierras de la Comunidad:

a) Los predios de propiedad de terceros amparados en títulos otorgados con anterioridad al 18 de Enero de 1920 y que se encuentren conducidos directamente por sus titulares;

b) Las tierras que al 6 de Marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos, salvo aquellas sobre las que se hayan planteado acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas.

Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad;

c) Las que el Estado ha utilizado para servicios públicos; salvo convenios celebrados entre el Estado y la Comunidad;

d) Las tierras adjudicadas con fines de Reforma Agraria, excepto:

1.— Aquellas sobre las que se hayan planteado acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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