Tipo de Norma: Ley
Número: 24656
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24656LEY GENERAL DE COMUNIDADES
CAMPESINAS
LEY No. 24656 TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulólo.— Declárase de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo ¡integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, asi' como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas.
En consecuencia,el Estado:
a) Garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas;
b) Respeta y protege el trabajo comunal como una modalidad de participación de los comuneros dirigida a establecer y preservar los bienes y servicios de interés comunal, regulado por un derecho consuetudinario autóctono;
c) Promueve la organización y funcionamiento de las empresas comunales, multicomunales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y,
dente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.
Artículo20o — Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere:
a) Gozar del derecho de sufragio;
b) Ser comunero calificado;
c) Estar inscrito en el Padrón Comunal;
d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y,
e) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.
Los miembros de la Directiva Comunal, serán elegidos por un periodo máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un peri'odo igual.
Artículo21o.— Los miembros de la Directiva Comunal son responsables individualmente de los actos violatorios de la presente ley y del Estatuto de la Comunidad, practicados en el ejercicio de su cargo; y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta.
TITULO VI
DEL TRABAJO COMUNAL
Artículo22o.— El trabajo que los comuneros aportan con su libre consentimiento, en beneficio de la Comunidad, se considera como la unión de esfuerzos dirigidos al logro del desarrollo integral de la misma. Por tanto, no genera necesariamente retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo.
Se efectuará voluntariamente a cambio de los beneficios que señale el Estatuto.
TITULO Vil REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I
DEL PATRIMONIO COMUNAL
Artículo23o.— Son bienes de las Comunidades Campesinas:
a) El territorio comunal cuyo dominio ejercen asi' como las tierras rústicas y urbanas que se les adjudiquen o adquieran por cualquier título;
b) Los pastos naturales;
c) Los inmuebles, las edificaciones, instalaciones y obras construidas, adquiridas o sostenidas por la Comunidad dentro y fuera de su territorio;
d) Las maquinarias, equipos, herramientas, Implementos, muebles, enseres y semovientes y, en general, cualquier otro bien que posean a título privado;
e) Los muebles y semovientes abandonados o de dueño no conocido que se encuentren dentro de su territorio;
f) Los legados y donaciones a su favor, salvo que ellos sean expresamente otorgados por gastos específicos; y,
g) Todo lo que puedan adquirir en las formas permitidas por la ley.
Artículo 24o.— Son rentas de la Comunidad Campesina:
a) Las transferencias que reciban del Tesoro Público;
b) Los beneficios generados por las empresas de su propiedad o en las que tengan participación;
c) La participación a que se refiere el artículo 15o. de la presente ley-,
d) Los ingresos provenientes de las ventas de los frutos de las tierras trabajadas en común;
e) Los intereses que obtengan por la imposición de sus capitales en entidades del sistema financiero nacional.
f) Los beneficios que obtengan de la venta de bienes muebles o semovientes;
g) Los ingresos por operaciones diferentes a los señalados en ios incisos anteriores; y,
h) Las cuotas que eroguen los comuneros, por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Artículo25o.— Las Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente:
a) Empresas Comunales-,
b) Empresas Multicomunales, y
c) Participando como socias en empresas del Sector Público, Asociativo o Privado.
Artículo26o.— Las empresas Comunales son las propias Comunidades Campesinas, que utilizando su personería jurídica organizan y administran sus actividades económicas en forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurarle! bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto. El Reglamento determinará su régimen de organización y funcionamiento.
Artículo27o.— Las Empresas Multicomunales son personas jurídicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades socias. Son autónomas en lo económico y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización y consumo de bienes y servicios requeridos por las necesidades del desarrollo comunal.
El Reglamento determina su régimen de organización y funcionamiento, régimen económico-financiero, laboral y de participación de los trabajadores, distribución de utilidades y disolución y liquidación de estas empresas.
La constitución de una Empresa Multicomu-nal y todo acto que la modifiqué será acordado en Asamblea General que celebren los delegados de las comunidades socias. Estas empresas tienen existencia legaí desde el momento de su inscripción en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. La sola presentación de las copias certificadas por Notario Público o por Juez de Paz, del acta de constitución serán títulos suficientes par* su inscripción registral.
TITULO VIH
REGIMEN PROMOCIONAL
Artículo 28o — Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multico-
d) Respeta y protege tos usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural.
Articulo2o.— Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
Constituyen Anexos de la Comunidad, los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad.
Artículo3o.— Las Comunidades Campesinas en el desarrollo de su vida institucional se rigen por los principios siguientes:
a) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros;
b) Defensa de los intereses comunes;
c) Participación plena en la vida comunal;
d) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre todos sus miembros; y,
e) La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales.
TITULO II FUNCIONES
Artículo4o. — Las Comunidades Campesinas son competentes para:
a) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral: agropecuario, artesanal e industrial, promoviendo la participación de los comuneros;
b) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros;
c) Levantar el catastro comunal y delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección y otros;
d) Promover la forestación y reforestación en tierras de aptitud forestal;
e) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para actividades comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio;
f) Centralizar y concertar con organismos públicos y privados, los servicios de apoyo a la producción y otros, que requieran sus miembros;
g) Constituir empresas comunales, multicomuna-ies y otras formas asociativas;
h) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son propias e,
i) Las demás que señale el Estatuto de la Comunidad.
TITULO III
DE LOS COMUNEROS
Artículo 5o.— Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las per
sonas integradas a la comunidad.
Para ser “comunero calificado'’ se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil;
b) Tener residencia estable no menor de cinco años en la Comunidad;
c) No pertenecer a otra Comunidad;
d) Estar inscrito en el Padrón Comunal; y,
e) Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad.
Se considera comunero integrado:
a) Al varón o mujer que conforme pareja estable con un miembro de la comunidad; y,
b) Al varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la comunidad. En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deberá renunciar previamente a ésta.
Artículo6o.— Todos los comuneros tienen derecho a hacer uso de los bienes y servicios de la Comunidad en la forma que establezca su Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Los comuneros calificados tienen además, el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Son obligaciones de los comuneros cumplir con las normas establecidas en la presente ley y en el Estatuto de la Comunidad, desempeñando los cargos y comisiones que se les encomiende y acatar los acuerdos de sus órganos de gobierno.
TITULO IV
DEL TERRITORIO COMUNAL
Artículo7o — Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.
El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas, previo pago del justiprecio en dinero. Cuando el Estado expropie tierras de la Comunidad Campesina con fines de irrigación, la adjudicación de las tierras irrigadas se hará preferentemente y en igualdad de condiciones a los miembros de dicha Comunidad.
Artículo8o.— Las Comunidades Campesinas pueden ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de producción empresarial, manteniendo la integridad territorial comunal.
Articulo9o.-~ Las Comunidades Campesinas que carezcan de tierras o las tengan en cantidad insuficiente, tienen prioridad para la adjudicaciór de las tierras colindantes que han revertido al dominio del Estado por abandono.
Artículo 10o.— Las Comunidades Campesinas tienen preferencia para adquirir las tierras colindantes en caso de venta o dación en pago. El propietario que deseare transferirlas, deberá ofrecerlas previamente a la Comunidad, mediante aviso notarial, la que tendrá un plazo de sesen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.