Ley Nº 24654

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24654

Tipo de Norma: Ley

Número: 24654


Visualización de la norma: Ley 24654



Descargar Ley 24654 en PDF -

documento PDF

 24654

UEY DE CREACION DEL MINISTERIO DE

DEFENSA

LEY No. 24654

Artículo lo— Créase ei Ministerio de Defensa sobre la base de la integración de los actuales Ministerios de Guerra, de Marina y de Aeronáutica; del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Secretaría de Defensa Nacional y de los órganos consultivos, de asesoramiento, de planeamiento, de apoyo y control. Es finalidad primordial del Ministerio, como organismo central del Sistema de Defensa Nacional, formular y difundir la doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional, concebida al servicio de los intereses del pueblo peruano, sustentados en el respecto de los valores y derechos esenciales de la persona y de la colectividad.

Artículo 2o.— Corresponde al Ministerio de Defensa, como organismo administrativo del Poder Ejecutivo:

a) Desempeñarse como organismo de planeamiento y coordinación del Sistema de Defensa Nacional;

b) Formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el Campo Militar; y.

c) Asegurar la participación de las Fuerzas y Armadas en el desarrollo económico y social y en la defensa civil.

Artículo 3o.— El Ministerio de Defensa es dirigido por el Ministro de Defensa y comprende:

a) El Despacho Ministerial;

b) La Secretaría de Defensa Nacional u organismo que la complemente:

c) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otros organismos que se precisen en su respectiva Ley Orgánica;

d) Las Fuerzas Armadas: el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; y,

e) Los organismos públicos descentralizados dependientes del Sector.

^Artículo 4ol—El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio de Defensa. Colabora como tal como el Presidente de la República y es, además, Titular del Pliego de Defensa. Tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Asesorar al Presidente de la República en los asuntos concernientes a Ja Defensa Nacional en general y al Campo Militar en particular;

b) Dirigir y controlar las actividades del Ministerio;

c) Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas en relación con la Defensa Nacional, así como con el desarrollo socioeconómico;

d) Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas para su participación en la Defensa Civil;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos