Ley Nº 24642

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 24642

DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO

SOBRE LA LEY CARTOGRAFICA NACIONAL Y POR EL PLAZO

DE 120 DIAS

LEY N* 24<¡42

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra

WJLLY HARM ESPARZA. Ministro de Marina

JOSE GUERRA LORENZETTI, Ministro de Aeronáutica.

El Congreso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I— Delégase en el Poder Ejecutivo, facultades para legislar mediante Decreto Jjegislativo sobre la Ley Cartográfica Nacional y por el plazo de 120 días.

Artículo 2i— Para la formulación de la Ley Cartográfica Nacional, el Poder Ejecutivo solicitará opinión al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina y a la Dirección General de Aerofotografía, así como a los Organismos especializados de las Fueraas Armadas y del Sector Público Nacional.

Artículo 3-— Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley. .

Artículo 4— Esta ley entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial '*]

Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta

y seis.

^ CAMPO, Pre

ARMANDO VILLANUEVA DI

sidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secretaria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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