Tipo de Norma: Ley
Número: 24642
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24642DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO
SOBRE LA LEY CARTOGRAFICA NACIONAL Y POR EL PLAZO
DE 120 DIAS
LEY N* 24<¡42
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra
WJLLY HARM ESPARZA. Ministro de Marina
JOSE GUERRA LORENZETTI, Ministro de Aeronáutica.
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I— Delégase en el Poder Ejecutivo, facultades para legislar mediante Decreto Jjegislativo sobre la Ley Cartográfica Nacional y por el plazo de 120 días.
Artículo 2i— Para la formulación de la Ley Cartográfica Nacional, el Poder Ejecutivo solicitará opinión al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina y a la Dirección General de Aerofotografía, así como a los Organismos especializados de las Fueraas Armadas y del Sector Público Nacional.
Artículo 3-— Quedan derogados todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley. .
Artículo 4— Esta ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial '*]
Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta
y seis.
^ CAMPO, Pre
ARMANDO VILLANUEVA DI
sidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUANA CASTRO ZEGARRA, Senadora Secretaria.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.