Ley Nº 24638

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 24638

CREAN EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y PROMOCION LITERARIA

“CESAR VALLEJO’’

LJ5Y N* 24638

L. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil noveciestos ochenta y seis.

ARMANDO VTLLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado.

JUANA CASTRO ZE GARRA, Senadora ¡Secretaria.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado 1a ley siguiente:

Articulo 1**— Oréase el Instituto de Investigación y Promoción Literaria '‘César Vallejd" destinado al estudio, valoración y difusión de la obra del insigne poeta peruano, que asimismo estará destinado a la edición y difusión de ios trabajos de los autores y artistas nacionales.

Articulo 2*.— Para cumplimiento de los fines que corresponden al Instituto “César Vallejo', créase el Pondo Nacional diel Escritor y del Artista, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica. Para constituir los re» cursos iniciales del Pondo Nacional del Escritor y del Artista se autoriza la emisión de una estampilla conmemorativa, cuyo rendimiento integro será puesto a su disposición; y el cual podrá aumentarse en ed futuro en base a las gestiones que el Instituto puede cumplir en uso de la autonomía que le otorga la presente Ley.

Artículo 3®.— El Ministerio de Educación designará una comisión encargada de proponer en el plazo de 90 días el proyecto de estatutos y la. organización que corresponde al Instituto.

Artículo 49.— El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las demás disposiciones necesarias para mejor cumplimiento de esta Ley; la que entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación ecn el Diario Oficial “El Peruano’*

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucoinal de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa die Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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