Ley Nº 24637

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 24637

MODIFICAN EL ARTICULO 2* DE LA

LEY No. 23837

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

JUEY JtT 2M37

jZL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DBt PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo l*. — Modificase d Artículo J* de la Ley N* 23«37 con la siguiente redacción:

"Artículo — La Universidad Privada Andina del Cusco normará su organización y funcionamiento con sujeción a la legislación universitaria vigente. Ofrecerá, lnicialmente, las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Psicología, Servicio Social y Turismo”.

Artículo 2. — Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual rige desde el día siguiente de au publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiseis.

Mando se publique y cúmpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

OROVER FANGO VILD060, Ministro de Educación.

ARMANDO VILLANUEVA sidente del Senado

L, CAMPO,

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretarlo

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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