Tipo de Norma: Ley
Número: 24637
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24637MODIFICAN EL ARTICULO 2* DE LA
LEY No. 23837
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
JUEY JtT 2M37
jZL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DBt PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo l*. — Modificase d Artículo J* de la Ley N* 23«37 con la siguiente redacción:
"Artículo — La Universidad Privada Andina del Cusco normará su organización y funcionamiento con sujeción a la legislación universitaria vigente. Ofrecerá, lnicialmente, las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Psicología, Servicio Social y Turismo”.
Artículo 2. — Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, la cual rige desde el día siguiente de au publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiseis.
Mando se publique y cúmpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
OROVER FANGO VILD060, Ministro de Educación.
ARMANDO VILLANUEVA sidente del Senado
L, CAMPO,
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretarlo
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.