Tipo de Norma: Ley
Número: 24630
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24630DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO, PARA QUE MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Y EN EL PLAZO DE 180 DIAS, DICTE Y PROMULGUE LA LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRARIO
LE5T N 24630
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, para que mediante Decreto Legislativo y en el plazo de 180 días, dicto y promulgue la Ley Orgánica del Sector Agrario.
Artículo 2 — La presente ley entrará en vigerv cia a partir^ de| día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presi
dente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente de la Cámara de Diputados.
RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en: la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
REMIGIO MORALES RERMUDEZ PEDRAGLK* Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.