Ley Nº 246

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Tipo de Norma: Ley

Número: 246


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 00246

Res. leg. N.0 246 Pensión de invalidez al sargento M. F. Salazar

Lima, 15 de octubre de 1906 Excmo señor:

El Congreso en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, ha reconsiderado su resolución de 8 de Octubre de 1901, que dispuso se considere al Sargento l.° don Manuel F. Salazar en la clase de subteniente del Ejército para los efectos del percibo de su pensión de invalidez; y habiendo insistido en ella, la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado—P. Emilio Dan-cuart. 2.° Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.

Lima, 17 de octubre de 1906

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E.—Muñíz.

Lima, 8 de octubre de 1901 Excmo. señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud del Sargento l.°, don Manuel F. Sala-zar, invalidado en la batalla de Atica, el 7 de Junio de 1880, ha resuelto que se le considere en la clase de sub teniente del Ejército, para los efectos del percibo de su pensión de invalidez

Lo comunicamos á V. E. para su cumplimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. Candamo, Presidente del Senado — M. H. Cornejo, Presidente de la Cámara de Diputados. —M. Teófilo Luna, Secretario del Senado — Carlos Forero, Diputado Secretario.

Excmo señor Presidente de la República.

Lima, octubre 12 de 1901

Recibida en la fecha, obsérvese en los términos acordados.—Rúbrica de S. E.— Carvajal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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