Ley Nº 245

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Tipo de Norma: Ley

Número: 245


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 00245

Kes. leg. N.° 245 Montepío á doña Maña Jara

Lima, 15 de octubre de 1906 Excmo. señor:

El Congreso, accediendo á la solicitud de Doña María Jara, viuda del Teniente l.° de la Armada Nacional don Enrique Taboada, ha resuelto dispensar el tiempo de servicios que faltaba á su esposo para completar los veinte años que exije el artículo 5.° de la ley de montepío militar; y que, en consecuencia, se le expida la correspondiente cédula de montepío.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de íá Cámara de Diputados.—Julio Revoredo, Pro-Secretario del Senado.—A. F. León, Diputado Secretario

Lima, 17 de octubre de 1906

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Xluñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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