Ley Nº 24596

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 24596

ELEVA A LA CATEGORIA DE CIUDAD LA VIL L A DE OLMOS, CAPITAL DEL DISTRITO DE OLMOS

LEY No. 24596

Artículo lo.— Elévase a la categoría de Ciudad, la Villa de Olmos, Capital del Distrito de Olmos, en la Provincia y Departamento de Lamba-veque.

Artículo 2o.— Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Diciembre de 1986.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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