Tipo de Norma: Ley
Número: 24595
documento PDF
24595DE ROGA EL ARTICULO 7o. DEL D. LEG. No. 353 QUE ESTABLECE COMITE NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y DROGAS
LEY No. 24595
Artículo 1 o.— Derógase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 353.
Artículo 2o — Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Diciembre de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ DAVID TEJADA DE RIVERO Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.