Tipo de Norma: Ley
Número: 2457
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Res. Leg. N< 2457
Considerando comprendidos en el artículo 2.° de la ley de 5 de noviembre de 1901 á varios combatientes en Arica el 7 de junio de 1880
Lima, 26 de setiembre de 1917.
Señor Presidente:
El Congreso ha resuelto considerar comprendidos en el artículo 29 de la ley de 5 de noviembre de 1901 (*) al Capitán don Ricardo S. Pimentel, los tenientes Aurelio Cárdenas, Juan V. Prieto, al subteniente don Gaspar Loayza, á los sargentos primeros don Hilario Ismael Falcón, maestro de víveres, y á don Mariano Salas, combatientes en Arica el 7 de junio de 1880, que carecen de los despachos correspondientes á las clases militares que investían en tan gloriosa jornada, y que se les expida los despachos de la cíase inmediata superior, para que gocen de los beneficios que la citada lev les acuerda.
— * Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á usted.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. Juan E. Durandj Secretario del Senado. —Santiago D- ParodU Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Lima, 29 de setiembre de 1917.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República.
(*) El texto de la ley á que se hace referencia es el siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley liguiente:
Artículo l9- Concédese una medalla de oro á los Jefes y Oficiales, y una de plata, á, los sobrevivientes del combate de Arica, el 7 de junio de 1880. La forma y las dimensiones de las expresadas medallas serán determinadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.° -Se concede igualmente el ascenso efectivo á la clase inmediata superior de aquella en que combatieron, á los que hasta la fecha no lo hubieran obtenido; y el percibo íntegro del haber correspondiente, según sus cédulas, cuando no estén en servicio activo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y«ucho días del mes de octubre de mil novecientos uno.
M. Canmamo, Presidente del Senado.—Ma ría no N. Vai carchi., Presidente de la Cámara de Diputados. f. Capelo, Senador Secretario. — Carlos Forero, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República,
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. ¡
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos uno.
Eduardo L. de Romana.
M. Melitón Carvajal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.