Ley Nº 2456

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2456


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 02456

LEY N°. 2456

prolongación de la línea telegráfica de Yanaoca al pueblo de Yauri

el presidente de la república

por cuanto el Congreso ha dado la le y siguiente:

El Congreso de la República Peruana-

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Yétase en el Presupuesto General de la República la suma de seiscientas libras peruanas de oro, para la prolongación de la línea telegráfica de Yanaoca al pueblo de Yauri.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Berxales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E. Durandy Secretario del Senado.— Luis A. CarrillOy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule, y se le dé el debido cumplimiento.

^ Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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