Tipo de Norma: Ley
Número: 24562
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24562AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO
EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1986
LEY No. 24562
Artículo lo.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1986, de conformidad a la estructura y montos siguientes:
(N. de R.: No publicamos el detalle de las Sub
Cuentas).
Artículo 2o— La desagregación del Presupuesto de los Egresos del Gobierno Central, aprobado en el artículo precedente se esoecifica a nivel de Pliegos, Unidad Presupuestaria, Proyectos y Fuentes de Fínanciamiento en los Anexos: 1,2, 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14; K-1 y E-l-1;que forman parte de la presente ley. Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los Anexos: 15, 16, 17, 18, 19.20,21, 22, K—2; T—2; 23,24,25,26,27,28,29,30, K-4: 1—3; 31,32,33,34,35,36,37,38, K—3 y 39, según corresponda.
Artículo 3o.— La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Publicas y Organismos Descentralizados Autónomos se aprobarán por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas, Específicas y Fuentes de Fínanciamiento, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, de conformidad con los montos autorizados en la presente ley y dentro del término de cinco (5) días calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el artículo 138o. de la Ley No. 24422.
Articulo 4o.— Modifiqúese el artículo 105o. de ia Ley No. 24422 del Presupuesto del Sector Público para 1986, en los siguientes términos:
“Artículo 105o.— El 6 o/o de la mayor captación de Ingresos Permanentes del Tesoro Público, se transferirá a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo para complementar el fi-nanciamiento de sus Programas de Inversiones, en la misma proporción que han sido distribuidos en la Ley No. 24422, ajustada de acuerdo a la información de ejecución real o estimada acumulada al vencimiento de cada trimestre. Dichas transferencias se efectuarán mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a las previsiones que se aprueben en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas**.
Artículo 5o.— Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar, mediante Decreto Supremo, el número y denominación de las Unidades Presupuestarias del Pliego del Ministerio del Interior, a fin de viabilizar la aplicación de los Decretos Legislativos Nos. 370, 371, 372, 373 y 374. Dicha modificación se efectuará dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la presente iey, la misma que no implicaré demandas adicionales del Tesoro Público.
Artículo 6o.— Autorízase al Poder Ejecutivo concertar un Endeudamiento Interno adicional hasta por CIENTO DIEZ MILLONES DE INTIS (I/. 110*000,000), para ser destinado al f inancia-miento del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, así como
ejecutarlo con posterioridad a su concertación y con sujeción a las normas de la Ley No. 24422, particularmente en lo referente a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos de Precios y Méri; tos. La regularización presupuestal se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el artículo lo. de la Ley No. 24422.
Artículo -7o.— Abrase dentro del Volumen 02, el Pliego 15 — Comisión Nacional de Supervisión de Transporte Terrestre —CONSUTRAT—, como Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones, creado por Decreto Legislativo No. 274. Dicho Pliego financia* rá íntegramente su presupuesto con los recursos propios que capte en aplicación de tasas a las Empresas de Transportes y Transportistas interpro-vinciales de todo el territorio nacional y otros ingresos por los servicios que preste dentro del ámbito de sus funciones.
Artículo 8o.— Abrase (a Entidad Ejecutora de Presupuesto -002 “Servicio Especial Postal*’ — SESPO—, dentro de la U.P. 08 Correos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que se financiará íntegramente con los recursos propios que capte por concepto de los servicios que preste y que servirá para cubrir gastos de funcionamiento, equipamiento, y dotación de vehículos menores, necesarios para su implementa-ción y ampliación progresiva.
Los ingresos por concepto de ia venta de Bienes Corrientes y Servicios de Transportes y Comunicaciones y Almacenaje, administrados por la Dirección General de Correos, que constituyen Ingresos del Tesoro Público, pasarán a formar parte de los Ingresos Propios de la citada Dirección.
Artículo 9o.— Modifiqúese la fuente de fi-nanciamiento a que hace referencia el articulo 230o. de la ley No. 24422 del Presupuesto del Sector Público para 1986, por la del Tesoro Público.
Artículo 10o.— Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en el inciso c), del artículo 63o. de la Ley No. 24422, del Presupuesto del Sector Público para 1986, a fin de permitir el adecuado funcionamiento de las Embajadas de la República del Perú ante la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 lo.— Exceptúase a la EEP. 009-Des-pacho del Primer Vicepresidente de la República del Programa 101 Despacho Presidencial — UP 01 Dirección y Administración General, Pliego Oficina del Presidente del Consejo de Ministros, de las Normas de Austeridad contenidas en la Ley No. 24422.
Artículo 12o.— Los Organismos del Sector Público, así como las Empresas Estatales para ia ejecución de proyectos de impacto departamental, priorizados por el Instituto Nacional de Planificación podrán reestructurar sus respectivos presupuestos para 1986, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, prescindiendo de lo dispuesto en los artículos No. 49o. numeral 1, inciso c) y d), Numeral 2, inciso c); y Artículo 51o inciso a) de la ley No. 24422, según sea el caso.
Artículo 13o.— Amplíase en ciento ochenta (180) días ei plazo a que se refiere el artículo lo. de la Ley No. 24501.
Artículo 14o.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los recursos correspondientes a la contrapartida nacional necesaria para utilizar desembolsos del Préstamo PE 2091 del Banco Mundial destinados a la Licitación y ejecución de los siguientes proyectos a car-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.