Tipo de Norma: Ley
Número: 24553
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24553CREA EL DISTRITO DE QUELLOUNO EN PROVINCIA DE LA CONVENCION, CUSCO
LEY No. 24553
Artículo lo.— Crease en el Departamento del Cusco, en la Provincia de la Convención, el Distrito de Quellouno, con su Capital el Centro Poblado de Quellouno, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o- Los límites han sido trazados en el mapa departamental del Cusco (1979) a escala 1: 747,000 y en los Planos Topográficos a escala 1: 25,000 hojas 26 q-l NO-NE-SE-SO; compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional), y son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE
Con el Distrito de Echarate a partir de un lu-
ar en la desembocadura del kio ivjatonato en ei lío Yavero; de este lugar el límite describe una línea recta con dirección Norte perpendicular a la divisoria septentrional de la cuenca del Río Yayero. para luego continuar con esta divisoria con dirección general Este-Noreste hasta llegar al límite departamental.
POR EL ESTE Y SURESTE
Con el Departamento de Madre de Dios y las Provincias de Paucartambo y Calca; a partir del último lugar nombrado la delimitación lo constituye los límites del departamento y las provincias mencionadas respectivamente, hasta llegar a la intersección con el Río Yanatile. De este lugar el límite sigue por el thalweg del Río Yanatile aguas abajo hasta llegar a la desembocadura del rio Ocobamba, lugar a partir del cual el límite sigue por la divisoria de aguas de la margen izquierda del Río Yanatile. hasta llegara su confluencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.