Ley Nº 24552

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Número: 24552


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 24552

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS, LA RESTAURACION DE TODA EL AREA MONUMENTAL DEL COLEGIO NACIONAL “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE” Y LA RECONSTRUCCION DE LA CAPILLA GUADALUPANA

ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO, Presidente del Senado

FERNANDO LEON DE VIVERO Presidente de la Cámara de Diputados.

RAUL ACOSTA RENGEEFO, Senador Secretario

LEY No 24552

JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

£H

Mando se publique y cumpla

El Congreso de lá República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Presidente Consti-

Artículo 1. — Declárase de necesidad y utilidad públicas, con carácter prioritario, la res. tauración de toda el área monumental del Colegio Nacional "Nuestra Señora de Guadalupe” y la reconstrucción de la capilla guadalupana.

Artículo 2. — Encárgase al Poder Ejecutivo para que promueva las acciones necesarias que permitan llevar adelante las obras a que se refiere el Articulo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. — Esta Ley entra en vigencia al días siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de setiembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, tucional de la República.

GROVER PANGO VTLDOSO Ministro de Educación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve-días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentiséis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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