Ley Nº 24549

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 24549

DE LA REPUBLICA D;

ARMANDO VTLLANUEVA DEL CAMPO Pre

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PROVINCIA DE ANTA, EL DISTRITO DE ANCAHUASI

LEY 24549

£*L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*— Créase en el Departamento del Cuzco, Provincia de Anta, el Distrito de Anc-ahuasi cuya capital será el Centro Poblado de Ancahuasi «pie se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2*— Los límites del Distrito Ancahuasi lo constituyen los linderos de la Comunidad Campesina de Ancahuasi, ios cuales han sido trazados en él plano planimétrico a escala 1/20.000 en Octubre de 1974 por el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social: ÓRAMS—VII—CUZCO y el Mapa a escala 1/200,000 hoja Anta 13 h (1965) elaborado por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes: Por el Norte.— Con el Distrito de Huarocondo a partir de un lugar en 61 lindero de la Comunidad denominada Qquellollavina. el limite describe una dirección Norte—Suroeste, siguiendo los límites comunales, pasando por los linderos: Quimsa Cruz, Laguna Yanaccocha, Pacchac. Llama Cancha, Rau-racancha, hasta llegar al lugar denominado Chin-cana Grande.

Por el Este.— Con el Distrito de Zurite a partir del último lindero nombrado, el limite describe una

dirección general Sur. Pasando por los linderos

Oremocco, Ana Orcco, Chaupiccasa, (Quebrada

Moyoccocha) hasta llegar al lindero denominado S'auso.

Por el Sur— Con el Distrito de Chinchaypujio. a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Oeste, por líneas rectas que llega al lindero de Pesccopampa (Huanoccasa), de donde continúa en dirección Oeste, mediante una linea que coincide en su mayor extensión con el curso del río Palccamayo en una longitud aproximada de 4,420 metros, de donde el límite sigue

una dirección ”Nor—Noreste hasta llegar al lindero de Cruzccasa.

Por el Oeste.— Con el Distrito Limatambo a partir del último lugar nombrado el límite sigue por los linderos de la comunidad denominadas. Abra (Churuccasa). Ttantachucyoc, río Chacllanca, río Pacora hasta llegar al lindero denominado Qquellollavina .

Disposiciones Transitorias y Finales

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político—admíniscativas a la nueva circunscripción que se creaa por la presente Ley.

Segunda.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Ancahuasi, la administración y la presentación de ios servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Zurite.

Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.

Cuarta.— Deróeranse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al ‘ Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco díaa del mes delSetiembre de mil novecientos ochentiséis.

sidente del Senado

FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente de

la Cámara de Diputados

RAUL ACOSTA RENGIFO, Senador Secretario JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DR I.A REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los quince dias de mes de setiembre de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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