Tipo de Norma: Ley
Número: 24517
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24517Lima, 08 de Enero de 1986
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archí-
V6S6.
MARIO BARTUREN DUEÑAS, Ministro de
DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA EL EMBALSAMIENTO DE LAS AGUAS DE LAS LAGUNAS DE JASCASCOCCHA Y TOROCCO-CHA Y LA CONSTRUCCION DEL CANAL DE IRRIGACION
LEY N 24517
MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos ochen-ticipcp.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
GASTON A CURIO V EL ARDE, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.
Agricultura.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.
NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON, Ministro de la Presidencia*
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1’ — Declárase de necesidad y utilidad pública el embalsamiento de las aguas de las lagunas cíe Jascascoccha y Toroccocha y la construcción del canal de irrigación que beneficie con sus aguas a los Distritos de Antapareo, Santo Tomás de Pata, Julcamarca y Chincho para irrigar una extensión de l,OQ<o hectáreas de tierras agrícolas.
Arlfcii’o 2* — Encárgase al Poder Ejecutivo la coordinación para que a través del Ministerio dé Agricultura y Alimentación, de cooperación Popular y la Corporación Departamental de Huancave-llca, ejecuten la obra indicada en el artículo anterior y se incluya la partida necesaria para su construcción, asimismo se d.ispoi’>ga la transferencia de los fondos de rehabilitación del canal de Julcamarca para este rubro.
Artículo 3* — Derógase la disposición o disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del senado.
JORGE DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-cretario
ERNESTO O CAMPO MELEND'EZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Agricultura, para su publicación y cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.