Ley Nº 24516

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Número: 24516


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 24516

RESERVAN LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS DE LAS PROVINCIAS DE CHEPEN, AS-COPE, PACASMAYO Y TRUJILLO, A

FAVOR DE SEDAPAT

LEY N* 24516

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Resérvanse, con excepción de las dedicadas o por dedicarse a la producción agropecuaria, las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las Provincias de Cliepén, Ascope, Fa-casmayo y Trujillo, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo, SEDAPAT, cuya jurisdicción es el ámbito del Departamento de La Libertad y quien las controlará, manejará y distribuirá, dedicándolas al abastecimiento de agua notable de la población y de la industria establecida en esas circunscripciones.

Artículo 2 — La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo, SEDAPAT, es la única facultada para otorgar autorizaciones de uso de estas aguas subterráneas a terceros, así como de las renovaciones de uso del mismo recurso; aplicando por ello las tarifas correspondientes.

Artículo 3 — La Empresa queda facultada a cobrar el importe de las tarifas por uso de aguas

subterráneas a terceros, de acuerdo a las facultades y competencia que se establecen en el artículo precedente. Estas tarifas serán aprobadas por Decreto Supremo. Los recursos así conformados constituyen ingresos propios de SEDAPAT.

Artículo 4» — Las sanciones que prevé la legislación de aguas por transgresiones a la misma, serán impuestas por SEDAPAT, debiendo ser resueltas, en última instancia por el Tribunal Fiscal cora arreglo al Código Tributario. Este recurso también constituirá ingreso propio de SEDAPAT.

Artículo 5* — Deróganse o modifícanse en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochen-tiséis

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochen tiseis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS BEDOYA VELLZ, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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