Ley Nº 24513

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Número: 24513


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 24513

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS Y DE PREFERENTE INTERES SOCIAL, EL SANEAMIENTO DE LA ESTRUCTURA FISICO LEGAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, DENOMINADOS PUEBLOS JOVENES

LEY N* 24513

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC A

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso de la República del Perú

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Declárase de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social, con el propósito de remodelar los centros poblados en todo el territorio nacional, el saneamiento de la estructura físico legal de los Asentamientos Humanos, de-nominados Pueblos Jóvenes, que incluye la elaboración de los planos perimétricos, de trazado y lotiza-ción y sus correspondientes memorias descriptivas, el padrón y el otorgamiento de títulos individuales de propiedad a las familias ocupantes.-

Artículo 2 — Reconócese como Pueblo Joven a todo aquel establecido sin título legal en terrenos de propiedad fiscal, municipal, comunal o privada que haya solicitado su reconocimiento al 14 de Abril de 1986.

En ningún caso podrán ser objeto de esta Ley los terrenos siguientes:

a) Los de uso público y los utilizados o reservados para servicios públicos;

b) Los ubicados en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación;

c) Los ubicados en zonas que pongan en riesgo la seguridad física del asentamiento;

d) Los que tengan viviendas construidas o en construcción, de propiedad dé terceros en la extensión que corresponda a un lote hasta de 300 m2.;

e) Los de propiedad de Cooperativas, Asocia-ciones de Vivienda y Pro—Vivienda reconocidas legalmente, salvo el caso que estuvieran abandonados o no habérseles dado el uso de interés social para el que le fueron, otorgados; y,

f) Los provenientes de proyectos de habilitación urbana calificados como posibles de venta garantizada y que hubieren sido transferidos en compra—venta a terceros.

Artículo 3 — En el caso de Pueblos Jóvenes establecidos en terrenos de propiedad de las Municipalidades o del Estado, las Municipalidades Provinciales, por Resolución de Alcaldía, respecto a los terrenos en los que se asientan, aprobarán los planos perimétricos, de trazado y lotización y sus correspondientes memorias descriptivas.. La Resolución de aprobación del plano perimétrico, constituye título suficiente para que los terrenos aludidos sean inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de las Municipalidades Provinciales, quedando cancelada cualquier inscripción anterior o afectación administrativa en favor de algún organismo público o Empresa del Estado.

Artículo 4 — Tratándose de los Pueblos Jóvenes a los que se refiere el Artículo 2o. asentados en terrenos de propiedad privada, autorízase la expropiación de dichos terrenos. Por Resolución de Alcaldía se dispondrá la ejecución de la expropiación, la que estará a cargo de la Municipalidad Prov’ncial.

El procedimiento judicial de expropiación deberá promoverse dentro del plazo de JO días calendario de expedida la Resolución, balo responsabilidad del Alcalde. Caso contrario, el propietario podrá exigir su cumplimiento.

El pago de la indemnización justipreciada se efectuará por la Municipalidad Provincial, con el aporte de los beneficiarios, en cinco armadas anuales iguales, con el correspondiente interés legal al



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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