Tipo de Norma: Ley
Número: 24501
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24501DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO, POR EL TERMINO DE 180 DIAS, LA FACULTAD DE LEGISLAR, MEDIANTE DECRETOS LEGISLATIVOS, SOBRE LA COMPETENCIA Y ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTRIBUCIONES Y DE
ADUANAS
LEY N* 24501EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1’. — Delégase en el Poder Ejecutivo, por el término de 180 días, la facultad de legis’ar, mediante Decretos Legislativos, sobre ta competencia y estructura orgánica y funcional de ’as Direcciones Generales de Contribuciones y de Aduanas, así como de sus correspondientes órganos desconcentrados.
Artículo 2. — En concordancia con lo dispuesto por el Articulo 83- del Decreto Legislativo N< 316 — Ley Anual de Presupuesto para 1985 —- los trabajadores que, como resultado del proceso de organización y reestructuración, queden
excedentes serán reubicados por el instituto Nacional de Administración Puoiica, en otras oficinas públicas.
Artículo 3. — El otorgamiento de las bonificaciones que se vienen pagando con cargo a los Artículos 4 y 3 de los Decretos Legislativos Nos. 288 y 300, respectivamente, será efectuada con los recursos asignados al Fondo Especial creado por el Art'culo 5Í" de la Ley N" 2Ó724, incrementándose tales recursos a partir del 1 de Enero de 1986, al 20"ó, debiendo completarse dichos recursos, hasta cubrir el monto nec :so-rio para el pago de las bonificaciones del Fondo Especial (Ley N* 23724). con los que provengan de las señaladas en los D'-retos Legisla ivos mencionados, y en forma supletoria con recursos del Tesoro Público.
Quedan subsistentes los Artículos 4n y 3° de los Decretos Legislativos Nos. 283 y 300; respectivamente, en lo referente a los otros fines a que están destinados los recursos creados en talos dispositivos.
Artículo 4. — La presente Lev entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos ochen-tlseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ Presidente del Senado
LUTS NEGREROS CRIADO. Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO EN^TQUE DEBáRBTERI *> totas Senador Secretario
ALBERTO VALEN("TV CARDENAS rUnutad® Secretar’o
Al Presidente Constitucional de ia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de rail novecientos ochentiseis.
AL-AN * GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente dsl Consejo de Ministros y Ministro de Sconomia y Finanzas.
Lima, Sábado 3 de Mayo de 1986
FE DE ERRATASCorrespondiente a la Ley N* 24501, publicado el 25.04.86, siguiente:
DICE:
Artículo 2*, 5ta- línea
“...del proceso de organización y reestructura* ción..
DEBE DECIR:“...del proceso de reorganización y reestruo-turación".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.