Tipo de Norma: Ley
Número: 24500
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24500RESTABLECEN LA VIGENCIA DE LA SEGUNDA, QUINTA Y SEXTA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL D. L. No 330, POR 60 DIAS
LEY N° 24500
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU;
lia dado la Ley siguiente1:
Artículo Unico.— Restablécese la vigencia de la Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N® 330. por sesenta
s calendario, contados a partir del día siguiente
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Comuniqúese al Presidente de la República pa* ra su promulgación.
Caca del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Abril de mil novecientos ocheütiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGRE1ROS CRIADO, Presídante de la Cámara .de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado
Secretario.
Al señor Presidente Constituciohal de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumióla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de abril cíe mil novecientos ochentissis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS GON7.ALES POSADA EYZAGUIRRE, Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.