Tipo de Norma: Ley
Número: 24469
documento PDF
24469LEY No. 24469
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Congreso he
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LUIS NEGREAROS CRIADO, Presidente de la ¿omisión Permanente del Congreso
POR CUANTO: dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Créase en el Departamento de Ay a cucho, Provincia de Vilcas-Huamán, el Distrito de Independencia, cuya Capital será el Centro Poblado de Paccha-Huallhua.
Artículo 2— Lus límites han sido trazados en la Carta Nacional Hoja: Chincheros 28 o (19G9), elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); y los planos topográficos a escala 1:25,000, Hojas: 28 o —III—NO, 28 o— III—NE, 28 O—III—SO, 28 o-III-SE, 28 o—IV—SO y 28 o—IV—SE; ejecutada er el año 1975, por la Oficina General de Catastro -Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Norte: Con el Distrito de Accomarca Provincia de Viicas-Huamán, a partir de la desembocadura de la Quebrada Alalai en el rio Carcallo Río Pampas); el límite continúa por el thalweg de esta quebrada aguas arriba, pasando por su naciente hasta llegar a la cumbre del Cv Punta Cruz, de este lugar el límite describe una dirección general Sureste, siguiendo por la naciente y el thalweg de la Quebrada Ocoña aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Cangallo.
Por el Este, Sureste y Sur: Con la Provincia de Lucanas; desde e- último lugar nombrado el límite continúa por el curso del Río Cangallo, aguas arriba hasta un lugar en la desembocadura del Río Sondon do.
Suroeste y Oeste: Con la Provincia de Víctor Fajardo; a partir del último punto mencionado, el limite continúa por el curso del Río Cangallo (Río Pampas) aguas arriba hasta un lugar en la desembocadura de la Quebrada Álalaj.
Artículo 3— Anéxase los centros poblados de Huarcas, Pongococha y Punturco del Distrito de Huambalpa al Distrito de Accomarca en la Provincia de Vilcas-Huamán, Departamento de Aya-
cucho.
Primera: El Poaer Ejecutivo dictará las dispo» siciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
Segunda: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Accomarca.
Tercera: El Jurado Nacional de Elecciones efeo-tuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta: Deroganse los dispositivos que se opongan a la presi nte ley.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos ochai*' ticinoo.
L UIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se-ador Secretario
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario..
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA.
POR TANTO
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo iLspuesto por el Articulo 193 de la Constitución, mando so comunique al Ministerio del Interior para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Iáma, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos ochentiséis.
LUIS NEGREIRGS CRIADO, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Senador Secretario.
ALBERTO FRANCO BALLESTEAR, Diputado
Secretario.
Lima, 12 de Marzo de 1986
Cúmpxase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ABEL SAI JNAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.