Ley Nº 24468

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 24468

LEY N 24468

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— El plazo a que se refiere el segundo párrafo del Articulo 1° del Decreto Legislativo N9 316 será considerado hasta el 30 de Mar-ZO de 1986..

Artículo 2— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a loá cinco días del mes de marzo de mU novecientos ochentlséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LÜIS NEGREAROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENFTQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS. Diputarlo Secretario

AÍ señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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