Tipo de Norma: Ley
Número: 24441
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24441LEY No. 24441
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para 1985* por la suma de Cincuenta Millones de Intis {I/. 50*000,000) equivalente a Cincuenta Mil Millones de Soles uro (S/. 50,000*000, 000), conforme al siguiente detalle;
Artículo 2o*- En un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de la publicación de la presente ley mediante Resolución del Titular del Pliego, se autorizará la desagregación del monto aprobado en el artículo lo. a nivel de Programas.
Copia de dicho dispositivo legal será remitida a la Dirección General del Presupuesto Público de acuerdo a lo dispuesto en el artículo No. 11 lo. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Vivienda y Construcción.
Artículo 4o.~ La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.