Ley Nº 24440

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 24440

LEY N* 24440

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985. por la suma de Ciento Cincuentinueve Mil Intis (I/. 159,000) equivalente a Ciento Cincuentinueve Millones de Soles Oro (S/. 159’000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO I : Ingresos

CAPITULO II : Ingresos Propios

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.5.0 RENTAS DE LA PROPIEDAD

1.51 De la Propiedad Real

1.5.1.10 Alauiler de Inmuebles

(Ministerio de Relaciones Exteriores) .. .......... 159*000,000

Artículo 2. — El Titular del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el articulo precedente a nivel de asignaciones específicas dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N* 316.

Artículo 3. — Para los efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromiso.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti cinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos

ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargadlo de la Cartera de Economía y Finanzas

TITULO II : Egresos

SECTOR 08 ; Relaciones Exteriores

PLIEGO 01 : Ministerio de Relaciones

Exteriores

UNIDAD PRESUPUESTARIA .03 : Academia Diplomática

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001 : Academia Diplomática

ASIGNACIONES

SI.

42*281,000

30*273,000

29*000,000

REMUNERACIONES

BIENES.........

SERVICIOS.......

TRANSFERENCIAS CORRIENTES ...........

01.00

02.00

03.00

04.00

7*446,

TOTALEEP S/. 109*000,000

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 900 : Bienes de Capital Academia Diplomática

ASIGNACION

•9.00 BIENES DE CAPITAL .. 50*000,000

50*000,000

TOTAL EEP

TOTAL S /. 159*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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