Tipo de Norma: Ley
Número: 24422
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24422LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1986
LEY No. 24422 CAPITULO t
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA
PRESUPUESTARIA
Artículo lo.— La presente Ley establece el ré-gimen a que se sujetará la aprobación, ejecución, y evaluación dei Presupuesto del Sector Público para el período comprendido entre el lo. de Enero y el 31 de Diciembre de 1986, incluyendo a las Empresas Estatales de Derecho Privado y de Economía Mixta, en lo que les corresponda.
La regulartzación presupuestaria de gastos ¡n-curtidos por compromisos contraídos en virtud de Ley expresa, se podrá formalizar hasta el 28 de Febrero de 1987.
Artículo 2o.— El Presupuesto del Sector Público comprende los Presupuestos de los organismos que lo integran agrupados en tos cinco volúmenes siguientes:
a) VOLUMEN 01: Gobierno Central, que comprende ios Pliegos Presupuestarios de los organismos representativos de los Poderes det Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los correspondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones y Contrataría General.
b) VOLUMEN 02; Instituciones Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las Instituciones sectorial mente agrupadas, incluyendo las Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas.
c) VOLUMEN 03: Empresas de Derecho Público, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las Empresas de Derecho Público, sectorialmente agrupadas de conformidad con sus respectivas Leyes Orgánicas.
d) VOLUMEN 04: Gobiernos Locales que comprende tas Pliegos Presupuestarios de tas Concejos Municipales y sus Empresas.
e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos Presupuestarios de Organismos Públicos a tas que la Constitución Política del Estado y las Leyes les confieren autonomía, incluyendo al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.
Articul 3o.— Cada Volumen Presupuestario incluye tas siguientes Títulos:
TITULO I: INGRESOS: Comprende tas ingresos por toda fuente.
TITULO II: EGRESOS: Comprende los gastos por todo concepto.
Artículo 4o.— Cada Pliego está constituido por una o más Unidades Presupuestarias debidamente consolidadas.
Cada Unidad Presupuestaria está constituida por uno o más Programas Presupuestarios debidamente consolidados.
Artículo 5o.— Cada Pliego y cada Unidad Presupuestaria tendrá un Titular y cada Programa u n Jefe.
El Titular del Pliego tiene la responsabilidad de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
a) La calidad de Titular del Pliego corresponde:
En los organismos que integran los Volúmenes 01, 02, 03 y 05 a su más alta autoridad individual, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.
En ios organismos comprendidos en el Volumen 04 al Concejo Provincial.
b) El Titular de la Unidad Presupuestaria será la persona designada por el Titular del Pliego. El Titular de la Unidad Presupuestaria es responsable de la administración de dicha Unidad, así como del logro de tas resultados con relación a las metas previstas.
c) Los Jefes de Programas son designados por el Titular de la Unidad Presupuestaria y tienen la responsabilidad de la administración del programa a su cargo y el logro de los resultados con relación a las metas previstas.
Artículo 6o.— Los Titulares de Pliego y de las Unidades Presupuestarias, podrán delegar la autoridad que les corresponda mediante Resolución o Acuerdo, según sea el caso.
La delegación de autoridad para la Administración Presupuestaria en niveles programáticos inferiores a la Unidad Presupuestaria, podrá efectuarse por Resolución del Titular de dicha Unidad.
CAPITULO II
APROBACION DEL PRESUPUESTO
Sección I.— Aprobación de tas Niveles Globales e Institucionales de Ingresos y Gastos del Gobierno Central.
Artículo 7o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
(miles de Intis)
TITULO I
INGRESOS CAPITULO I
Ingresos del Tesoro Público. . . 34,431*799
CAPITULO II
Ingresos Propios.......... 336*724
CAPITULO 111
Endeudamiento........... 2,573*723
CAPITULO IV
Ingresos por Transferencias , . . 121*290
TOTAL I/. 37,463*536
TITULO II:
EGRESOS:
Gastos Corrientes......... 24,803 063
Gastos de Capital.......... 12,660*473
TOTAL I/. 37,463*536
Artículo 8o.— Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Centra!, de acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los Anexos, 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13,14,K-1 e 1-3, que forman parte de la presente Ley.
Para fines de la aprobación institucional, los Organismos del Gobierno Central formularán sus presupuestos, de acuerdo a las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del presupuesto del Sector Público para 1986. La aprobación de dichos presupuestos se efectuará por Resolución del Titular del Pliego respectivo, dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.
Para el caso de estudios y obras que se programen ejecutar por Administración Directa, los presupuestos correspondientes se aprobarán a nivel de analíticos, antes de los 30 días calendario, previos al inicio de su ejecución.
Sección II.— Aprobación Institucional del Presupuesto en Organismos distintos del Gobierno Central.
Artículo 9o.— Los presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, serán formulados en base a la estructura y montos que se especifican en los Anexos: 15,16,17,18,19,20,21, 22, K-2, 1-2, 23,24,25,26,27,28,29,30, K-4, 1-3, 31,32,33,34,35,36,37,38, K-3, 1-4 y 39, según corresponda, que forman parte de la presente Ley, y de acuerdo a las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1986.
Asimismo, los Organismos que no reciben Transferencias del Tesoro Público, vía Gobierno Central, deberán aprobar sus presupuestos, de conformidad con las Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1986.
Dichos Presupuestos se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego respectivo, dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley.
Para el caso de estudios y obras que se programen ejecutar por Administración Directa, los presupuestos correspondientes se aprobarán a nivel de analíticos antes de los 30 días calendario, previos al inicio de su ejecución.
Artículo 10o.-— Las Empresas de Derecho Pú-blico; Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, formularán y aprobarán sus presupuestos de conformidad con las Directivas de Programa
ción y Formulación del Presupuesto de tas Empresas del Estado, emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo.
Dichas Empresas someterán previa a su aprobación por los respectivos Directorios, sus proyectos de Presupuesto para 1986 al Ministerio de Economía y Finanzas, Corporación Nacional de Desarrollo e Instituto Nacional de Planificación, a efectos de que emitan el informe conjunto correspondiente.
Los Presupuestos aprobados por los respectivos Directorios serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Corporación Nacional de Desarrollo a más tardar el 15 de Febrero de 1986.
El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo, emitirá los informes correspondientes y los enviará a la Comisión Bícameral de Presupuesto del Congreso de la República, a más tardar el 15 de Marzo de 1986, conjuntamente con los
presupuestos respectivos.
Para el caso de estudios y obras que se programen ejecutar por Administración Directiva, los presupuestos correspondientes se aprobarán a nivel de analíticos, antes de los 30 días calendario/ previos al inicio de su ejecución.
Artículo lio.— Los Gobiernos Locales aprobarán sus respectivos presupuestos dentro de los sesenta (60) días calendario , a partir de la vigencia de la presente Ley, según las Directivas Metodológicas para la Formulación del Presupuesto para 1986, teniendo en cuenta ios montos de ios Ingresos propios recaudados por los Municipios, así como los recaudados por el Gobierno Central (Impuesto de Promoción Municipal y Rodaje). El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará la distribución de los impuestos antes mencionados respetando los criterios establecidos en sus respectivas leyes de creación. Los montos que correspondan a Ingresos provenientes de Tributos que por Ley son de Administración Municipal Provincial, deberán distribuirse mensualmente entre los respectivos Municipios Distritales, teniendo en cuenta las necesidades de gastos corrientes de naturaleza permanente y de Inversión, en base a los planes y Proyectos de Desarrollo local aprobado por el respectivo Concejo
Municipal.
Para el caso de Estudios y Obras que se programen ejecutar por Administración Directa, los presupuestos correspondientes se aprobarán a nivel de analíticos, antes de los 30 días calendario previos al inicio de su ejecución.
Artículo 12o.— El Concejo Provincial de Lima formulará el Presupuesto del Concejo Metropolitano, en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley No. 23853 - Orgánica de Municipalidades.
Sección ¡II.— De la remisión de ios Presupuestos institucionales.
Artículo 13o — Los presupuestos aprobados, incluyendo la Resolución correspondiente, serán remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contralo-ría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación, salvo lo dispuesto por el Artículo 10o. de la presente Ley.
Las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas del Estado a que se refiere el Artículo 10o. de la presente Ley, remitirán ademas, copia de sus presupuestos al organo central de su
respectivo Sector. ^ r . . . . .
Los Ministerios de la Defensa y del Interior,
remitirán sus presupuestos a nivel Pliego y Unidades Presupuestarias, respectivamente, desagregados por Asignaciones Genéricas. A nivel de asignaciones específicas sólo remitirán las que correspondan a información no clasificada.
La información clasificada del gasto a nivel de asignaciones específicas permanecerá en las oficinas de los indicados Ministerios y estará a disposición de las Cámaras Legislativas en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 179o. de la Constitución Política del Estado.
Los citados Ministerios, dentro de los diez (10) dí as siguientes a la aprobación institucional, pondrán a disposición de una Sub-Comisión de la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, la información clasificada para su estudio y visación correspondiente.
CAPITULO til
EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Sección I. Del Calendario de Compromisos
Artículo 14o.-— El Calendario de Compromisos es la previsión y autorización trimestral máxima para comprometer asignaciones presupuéstales, en función de los recursos financieros aprobados y de las necesidades para e! logro de las metas previstas. Dicho calendario comprende los montos mensuales del Trimestre respectivo.
Para tal efecto, se entiende por Compromiso la fase de ejecución en las que se afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias autorizadas para cada calendario.
El Calendario de Compromisos puede ser modificado por:
a) Ampliaciones: Son incrementos en los montos totales de la autorización trimestral aprobados por la Dirección General del Presupuesto Público.
b) Reestructuración: Son variaciones en los niveles de asignación sin alterar el monto total autorizado.
Artículo 15o.— La ejecución presupuestaria en los organismos del Gobierno Central, Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas, excepto Sociedades de Beneficencia Pública, se realizará mediante Calendarios Trimestrales de Compromisos.
La ejecución presupuestaria en las Empresas del Estado a que se refiere el Artículo 10o! de la presente Ley, se sujetará a las orientaciones que se establezcan en las Directivas que emitan conjuntamente la Dirección General del Presupuesto Público y la Corporación Nacional de Desarrollo.
Artículo 16o.— La aprobación de los Calendarios de Compromisos en los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, se efectuará por la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Público, dentro de los diez (10) días calendario anteriores a su vigencia.
Las propuestas de los Calendarios en términos de plazos y estructura será normada en la Directiva de Aprobación, Ejecución y Control Presupuesta! que emita la Dirección General de! Presupuesto Público.
Artículo 17o.— Las modificaciones del Calendario de Compromisos por Ampliaciones en los Pliegos de los Volúmenes del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Descentralizados Autónomos, serán aprobadas por Resolución de la Dirección General del Presupuesto Público, a propuesta de los respectivos Organismos.
Artículo 18o.— Las modificaciones por reestructuración del Calendario de Compromisos serán aprobadas por Jos Titulares de los Pliegos, con sujeción a las Directivas señaladas en el Artículo 16o. de la presente Ley.
Artículo 19o — La ejecución del gasto no podrá exceder en ningún caso el monto de la autorización trimestral del respectivo Calendario de Compromisos.
Los montos aprobados en los Calendarios Trimestrales que no se comprometan dentro del período respectivo no podrán ser utilizados posteriormente,-salvo que sean reprogramados en Calendarios siguientes:
Artículo 20o.— La cancelación de los Compromisos contraídos en base a las Autorizaciones Trimestrales de Compromisos, se sujetarán a las Autorizaciones de Giro que aprobará la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo, la citada Dirección General normará la Rendición de Cuentas que corresponda a las Autorizaciones de Giro.
Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, las Autorizaciones de Giro deberán guardar coherencia con ia Autorización de los Calendarios de Compromisos.
Artículo 21o.— Facúltase a las Universidades Nacionales y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo a gestionar directamente ante las Direcciones Generales del Presupuesto Público, y del Tesoro Público, la autorización de calendarios y de las Solicitudes de Giro, respectivamente, y otros aspectos inherentes ai Sistema de Tesorería.
Sección II: Normas Específicas de Ejecución
Artículo 22o.— Los Organismos del Sector Público, sólo podrán efectuar en la Planilla Unica de Pagos, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial y por préstamo administrativo, así como por otros conceptos aceptados por el servidor o cesante respectivo y autorizado por Resolución del Director General de Administración o del que haga sus veces.
Artículo 23o.— Queda prohibido realizar pagos provisionales por remuneraciones.
Artículo 24o.— La adquisición de bienes o prestación de servicios no personales, se sujetará a! Reglamento Unico de Adquisiciones para el suministro de Bienes y Prestación de Servicios No
Personales para el Sector Público, de acuerdo a lo siguiente:
a) Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de treintiséis (36) Unidades Impositivas T ributarias.
b) Concurso Público de Precios, sí el costo unitario o valor total está comprendido entre treintiséis (36) y once (11) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a once (11) Unidades Impositivas Tributarias.
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos de Precios, las bases respectivas especificarán los diferentes ítems materia de la adquisición, a efecto de que en dichos procesos puedan participar la mayor cantidad de postores sin necesidad de cubrir la totalidad de los ítems.
En lo$'Ca$os que por razones de oportunidad u otras circunstancias se requiera fraccionar ia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.