Ley Nº 24420

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 24420

POR TANTO:

MODIFICAN EL ART. 223’ DEL

CODIGO PENAL

LEY N 24420

Mando se publique: 7 cumpla

Dado en. la Casa de Gobierno, en Lima a lo* veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA .PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS GONZALEZ POSADA EYZAGUIRR^ Ministro de Justicia.

EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Primero. — Modifícase el Art. 223 del Código Penal en los términos siguientes:

Artículo 223 — El ■ cue sin derecho privara a otro de cualquier manera de su libertad personal, será reprimido con prisión no mayor de doce años

El que secuestrara a otro con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier ▼entaja pecuniaria o para que realice u omita ac ciones con fines publicitarios con cualquier intencionalidad, será reprimido con pena de interna-. miento.no menor de veinticinco años e inhabilitación • absoluta perpetua, cualquiera sea su calidad personal,, cargo, función o rango. Para los efectos de la pena y del cumplimiento de la sentencia, es circunstancia agravante, la minoría de edad del agraviado, la tortura física o psicológica y la mutilación o muerte del. secuestrado.

Si el agente de la infracción se arrepiente y Be aparta de la - consumación del delito, practicando actos suficientes para dejar en libertad al secuestrado, la pena podrá ser reducida por debajo 4el límite establecido en la presente ley.

No se concederá liberación condicional, libertad vigilada, conmutación o indulto a los procesado* o sentenciados por la comisión del delito de secuestro.

Artículo Segundo. — Deróganse los dispositivo* que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. — Esta ley rige a partir det día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséia días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Pro-

sidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO. Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Sanador Secretario.

%

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad* Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCTONAI» °E LA REPUBLICA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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