Tipo de Norma: Ley
Número: 24419
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24419DEROGAN LOS ARTS. 5", G* Y 7’ DE LA
LEY No. 23344
LEY N 24419
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEÜ PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Deróganse los artículos 5-, 6 y 7! de Ley N 23344.
Articulo 2— Los expedientes formados para el cumplimiento de los artículos 5, 6< y 7 de la Ley 23344 que por la presente se derogan, se remiten a la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial, a fin que ésta elabore el pliego de cargos en contra del Auxiliar de Justicia cuestión .ido.
Artículo 3— El pliego de cargos se pone en conocimiento del Auxiliar de Justicia a fin que éste, dentro del término de quince dias, lo absuelva bajó' apercibimiento de tenerse por ciertos los que aprecen del documento.
Artículo 4— Absuelto el pliego, la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial' elabora el proyecto de resolución, disponiendo la ratificación o no ratificación del Auxiliar de Justicia, remitiéndolo a la Sala Plena de la respectiva Corte Superior.
Artículo 5— La Sala Plena de la Corte Superior eri sesión permanente, con el voto nominal de cada uno de los Vocales, aprueba o desaprueba el proyecto de resolución, dejándose constancia de la votación en acta.
Artículo 6— La resolución debe ser motivada y mencionar la ley aplicada a cada caso. Es apelable ante la Sala Plena de la Corte Suprema dentro del décimoquinto día de notificado. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo resuelto.
Artículo 7—. El procedimiento establecido en la presente ley hasta la emisión de la resolución de la Sala Plena de la Corte Suprema, dura un máximo de noventa días útiles.
Artículo 8— Hasta la dación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, las quejas contra los Auxiliares de Justicia por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, se formulan ante la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial y se tramitan de conformidad con las normas contenidas en la presente ley.
Artículo 9®— Los Auxiliares de Justicia no ratificados en el presente año en aplicación de los artículos 5< 6 y 7 de la ley 23344, tienen derecho de interponer recurso de reconsideración ante la respectiva Corte Superior, dentro del término de quince días de vigencia de esta ley. El trámite del recurso es el establecido en los artículos 2 y siguientes de la presente ley; y su interposición suspende los efectos de las resoluciones de no ratificación.
.Artículo 10-— La presente ley entra en vigencia al siguiente día de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días de1 mes de Diciembre de mil novecientos ochen-ticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS GONZALES POSADA, Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.