Tipo de Norma: Ley
Número: 24415
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24415LEY N» 2441®,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República dei Perú;
Ha dado Ja ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985,/ por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL INTIS (I/. 1*970,000) equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA MILLONES DE SOLES ORO (S/. 1,970*000,000), conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos CAPITULO I : Ingresos del Tesoro
Público SI. 1,970*000
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Dip Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en L’tna, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JOSE PALOMINO ROEDEL, Mimbro de Pes-ooer.n. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
TITULO II : Egresos SECTOR 04 : Poder Judicial PLIEGO 01 : Poder Jud:cial U.P. 01 : Poder Judicial E.E.P. 001 : DIGA—Poder Judicial
GASTOS—ASIGNACIONES
02.00 BIENES
02.06 Materiales de Escritorio 3QO’OCO
03.00 SERVICIOS
03.13 Tarifas de Servicios Públicos 3[, 1,500*000
03,22 Arrendamiento de Servicios para Procesamiento Automático de Datos 100'000
ú4.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.09 Sepelio y Luto 70 00C
TOTAL S /. 1,970*000
Artículo 2’— Para los efectos de la presente Ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Poder Judicial.
Artículo 3— La modificación presupuestal auto rizada en el artículo 1 se hará de conocimiento a los Organismos que señala el artículo U1’ del Decreto Legislativo N9 316.
Artículo 4*— La presente Ley entrará en vigencia al día seguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comurínuese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos ocbenticinco
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGRETROS CRIADO. Presidente ele la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora
Secretaria.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.