Tipo de Norma: Ley
Número: 24411
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24411RRIENTES
04.14 Otras ............... 206,918*457,000
Artículo 2 — El Crédito Suplementario auto
LEY N. 24411
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 con cargo a los Ingresos del Tesoro Público hasta por la suma de Doscientos Seis Mil Novecientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Cincuentisiete Mil Soles Oro (S/. 206,918’457.000), equivalente a Doscientos Seis Millones Novecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuentisiete Intis (I/. 206*918,457) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I Gobierno Central TITULO II Ingresos
CAPITULO I Ingresos del Tesoro S/.
Público................. 206,918’457,000
TITULO II Egresos SECTOR 01 Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 01 Oficina del Presidente del Conseio de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO Tesoro Público
U.P. 04 ComanHo Conjunto de la Fuerza Armada
PROGRAMA 40i Comando Con
junto de la Fuerza Armada
GASTO ASIGNACION 04.00 TRANSFERENCIAS CO
rizado en ei Artículo 1 de la presenté Ley comprende los gastos mensuales autorizados mediante Calendario de' Compromisos desde el mes de Enero del presente año.
Artículo 3 ~~ En el .término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se . aprobará la desagregación a nivel de Sub—Programa, Entidad Ejecutora, Asignación Genérica y "Específica y Fuente de Financiamiento, del Crédito Suplementario autorizado por el Artículo 1 Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el Decreto Legisla-
ti va 316. .
Artículo 4 —■ La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce día» del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-ticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presi-dentedel Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados*
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS. Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JOSE PALOMINO ROEDEL, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Económía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.