Ley Nº 24409

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24409

Tipo de Norma: Ley

Número: 24409


Visualización de la norma: Ley 24409



Descargar Ley 24409 en PDF -

documento PDF

 24409

LEY N 24409

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa diecí Jilo días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República,

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Dos Millones Novecientos Noventisiete Mil Intis (I/. 2’997,000) equivalente a Dos Mil Novecientos Noventisiete Millones de Soles Oro (S / 2,997'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

público.................. 2 997*000,000

JOSE palomino ROEDEL, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

TITULO II: Egresos SECTOR 17: Industria, Comercio, Turismo e Integración PLIEGO 01: Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración UNIDAD PRESUPUESTARIA 07: Comercio

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central ASIGNACIONES 02.00 BIENES

02.25 Bienes para el Servicio Oficial

en el Exterior............ 253’000,000

03.00 SERVICIOS

03.25 Servicios en el Exterior de la

República ............. 2,744’0DO,OO0

TOTAL......... 2,997'000,000

: 1

Artículo 2 — Para efectos de aplicación del presente Crédito Suplementario, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público, a ampliar los calendarios mensuales de compromisos,

Artíctdo 3 — La presente Ley se hará de su conocimiento a los organismos cue señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 4 — La presente Lev entrará en vigencia a1 día siguiente de su publicación en él Diano Oficial ‘‘El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGRFTROS CRIADO. Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado SGcrf'tíitio

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos