Tipo de Norma: Ley
Número: 24408
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
GASTO-ASIGNACION
01.00 REMUNERACIONES
01.05 Al Cargo 102’000,000
04.00 TRANSF. CORRIENTES
04.14 Movilidad y Refrigerio 48’000,000
SUB-TOTAL U.P. 03 S/. 150*000,000
U.P. 04 INFOR
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES DE SOLES ORO (S/. II,611*000) equivalente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL INTIS (I/. 11*611,000), conforme al siguiente detalle:
•
VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos CAPITULO I Ingresos dél Tesoro
Público S/. 11,611’000,000
1.0.0 INGRESOS CORRIENTES
1.1.0 IMPUESTOS 1.1.6 Otros Ingresos Tributarios 1.1.6.11 Otras 11,611*000,000
n.eii'ooo.ooo
GASTO-ASIGNACION
01.00 REMUNERACIONES
01.05 Al Cargo 496*000,000
04.00 TRANSF. CORRIENTES
04.19 Movilidad y Refrigerio 346*000,000
SUB-TOTAL UP. 04 S/. 842*000,000
UP. 05 INAF
GASTO-ASIGNACION
04.00 TRANSF. CORRIENTES
04.19 Movilidad y Refrigerio 93*0:0,000
SUB-TOTAL U.P. 05 93*000,000
TITULO II Egresos SECTOR 16 Agricultura PLIEGO 01 Ministerio de Agricultura
XJ.P. 01 CENTRAL GASTO-ASIGN ACION
01.00 REMUNERACIONES
01.05 Al Cargo 799*000,000
• •
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.04 A las Instituciones Públicas .Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA) 3,828*000,000
01.00 REMUNERACIONES
01.05 Al Cargo 2,448*000,000
04.00 TRANSF.
CORRIENTES
04.19 Movilidad y
Refrigerio 1,380*000,000
04.10 Movilidad y Refrigerio 591*000,000
SUB-TOTAL U.P. 01 5,218*000,000
TOTAL PLIEGO S/. 11,611*000,000
Articulo 2—Los recursos asignados a las Asignaciones Específicas aprobados por el Artículo 1 de la presente Ley no podrán ser transferidos a otras Asignaciones, a fin de asegurar el pago da la Remuneración Al Cargo y el Refrigerio y Movilidad a los trabajadores del Ministerio de Agricultura e Instituciones Públicas Descentralizadas.
Articulo 39—Autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar el Calendario de Compromisos del Mes de Diciembre a que diera lugar la ap’icación del Crédito Suplementario aprobado en la presente Ley.
Artículo 49—En el término de cinco (05) días calendario siguientes a la aprobación de! presente Crédito Suplementario, por Resolución dei^ Titular de! Pliego respectivo se autorizará la correspondiente desagregación a nivel de Programas y Asignaciones Específicas. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 111° del Decreto Legislativo N° 316.
Artículo 59—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
UP. 02 REGIONAL
Comuniqúese al Presidente de la República nara su promulgación.
GASTO-ASIGNACION
01.00 REMUNERACIONES
01.05 Al Cargo 3,479*000,000
04.00 TRANSF. CORRIENTES
04.19 Movilidad y Refrigerio 1,829*000.000
SUB-TOTAL U.P. 02 S/. 5.308*000,000
UP. 03 INDDA
Casa del Congreso, en Lima, a los trece d:as del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO. Presidente de la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.