Ley Nº 24408

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 24408

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

GASTO-ASIGNACION

01.00 REMUNERACIONES

01.05 Al Cargo 102’000,000

04.00 TRANSF. CORRIENTES

04.14 Movilidad y Refrigerio 48’000,000

SUB-TOTAL U.P. 03 S/. 150*000,000

U.P. 04 INFOR

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES DE SOLES ORO (S/. II,611*000) equivalente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL INTIS (I/. 11*611,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos CAPITULO I Ingresos dél Tesoro

Público S/. 11,611’000,000

1.0.0 INGRESOS CORRIENTES

1.1.0 IMPUESTOS 1.1.6 Otros Ingresos Tributarios 1.1.6.11 Otras 11,611*000,000

n.eii'ooo.ooo

GASTO-ASIGNACION

01.00 REMUNERACIONES

01.05 Al Cargo 496*000,000

04.00 TRANSF. CORRIENTES

04.19 Movilidad y Refrigerio 346*000,000

SUB-TOTAL UP. 04 S/. 842*000,000

UP. 05 INAF

GASTO-ASIGNACION

04.00 TRANSF. CORRIENTES

04.19 Movilidad y Refrigerio 93*0:0,000

SUB-TOTAL U.P. 05 93*000,000

TITULO II Egresos SECTOR 16 Agricultura PLIEGO 01 Ministerio de Agricultura

XJ.P. 01 CENTRAL GASTO-ASIGN ACION

01.00 REMUNERACIONES

01.05 Al Cargo 799*000,000

• •

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.04 A las Instituciones Públicas .Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria (INIPA) 3,828*000,000

01.00 REMUNERACIONES

01.05 Al Cargo 2,448*000,000

04.00 TRANSF.

CORRIENTES

04.19 Movilidad y

Refrigerio 1,380*000,000

04.10 Movilidad y Refrigerio 591*000,000

SUB-TOTAL U.P. 01 5,218*000,000

TOTAL PLIEGO S/. 11,611*000,000

Articulo 2—Los recursos asignados a las Asignaciones Específicas aprobados por el Artículo 1 de la presente Ley no podrán ser transferidos a otras Asignaciones, a fin de asegurar el pago da la Remuneración Al Cargo y el Refrigerio y Movilidad a los trabajadores del Ministerio de Agricultura e Instituciones Públicas Descentralizadas.

Articulo 39—Autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar el Calendario de Compromisos del Mes de Diciembre a que diera lugar la ap’icación del Crédito Suplementario aprobado en la presente Ley.

Artículo 49—En el término de cinco (05) días calendario siguientes a la aprobación de! presente Crédito Suplementario, por Resolución dei^ Titular de! Pliego respectivo se autorizará la correspondiente desagregación a nivel de Programas y Asignaciones Específicas. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 111° del Decreto Legislativo N° 316.

Artículo 59—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

UP. 02 REGIONAL

Comuniqúese al Presidente de la República nara su promulgación.

GASTO-ASIGNACION

01.00 REMUNERACIONES

01.05 Al Cargo 3,479*000,000

04.00 TRANSF. CORRIENTES

04.19 Movilidad y Refrigerio 1,829*000.000

SUB-TOTAL U.P. 02 S/. 5.308*000,000

UP. 03 INDDA

Casa del Congreso, en Lima, a los trece d:as del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO. Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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