Ley Nº 24399

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 24399

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS, CON CARACTER PRIORITARIO, LA RESTAURACION DE TODA EL AREA MONUMENTAL DEL COLEGIO NACIONAL SAN JUAN DE TRU-JILLO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEATRO DEL MISMO COLEGIO

REPUBLICA DEL

LEY N 24399

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, con carácter prioritario, la restauración de toda el área monumental del Colegio Nacional San Juan de Trujillo y la reconstrucción del Teatro del mismo Colegio para que continúe sirviendo como infraestructura educativa y de actividades culturales propias del plantel.

Artículo 2’— Encárgase al Poder Ejecutivo para que en coordinación con los órganos del Gobierno departamental, municipales e instituciones representativas de los egresados del plantel y utilizando los recursos disponibles, promueva las acciones necesarias y los planes que permitan llevar

adelante las obras a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

Articulo 3o— Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Articulo 4— Esta ley entra en vigencia al día Siguiente de su publicación en “El Peruano",

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos octienti-cinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de 1* Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro do Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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