Tipo de Norma: Ley
Número: 24398
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24398CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH, PROVINCIA DE MARISCAL LUZURÍAGA, EL DISTRITO DE ELEA-
ZAR GUZMAN BARRON
LEY N 24398
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ Presidente del Congreso
POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE la REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:.
Artículo' i—Créase en el departamento de An-cash, provincia de Mariscal Luzuriaga, el distrito de Eleazar Guzmón Barrón, cuya capital será el Centro Poblado Fampachacra que se eleva a la
categoría de Pueblo por la presente ley.
Articulo 29—Los limites han sido trazados en la Carta Nacional Hoja: Pomabatnba 18-i. a escala 1:100,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional (1983) y son los siguientes:
Por el Norte:
Con el distrito Fidel Olivas Escudero, a partir de las nacientes de la Quebrada Machi en la divisoria de aguas Norte de la cuenca del rio Yanamayo, el límite describe una dirección general Este por divisoria de aguas que pasa por la cumbre do cerros Mo"or’nha hasta ía cumh’-o Hoi Chaquicocha de donde el límite continúa por las
nacientes y. el thalweg de ia Quebrada Llogollma que aguas abajo recibe el nombre de Tacumachay hasta su desembocadura en el río Marañón.
Por el Este*
Con él departamento de Huánuco, a partir del último lugar nombrado el limite describe una dirección general Sur por el thalweg del río Marañón aguas arriba hasta la desembocadura del río Yanamayo.
Por el Sur:
Con el distrito San Nicolás, a partir de1 último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Sur-Oeste y luego Oeste por el thalweg del río Yanamayo aguas arriba, hasta llegar a la desembocadura del río Painpachacra Por el Oeste:
Con el distrito de Llama, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noroeste por divisoria de aguas Oeste de las quebradas Pampachacra y Machi, pasando por
la cumbre del cerro Maree urca (cota 4 250 metros) hasta las nacientes de la Quebrada Machi.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y TIÑALES
PRIMERA: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político administra*ivas a l^s nu°vas circunscripciones que se crean por la presente ley.
SEGUNDA: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios serán atendidos por el Concejo. Distrito de Llnma.
TERCERA: E1 Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin. de dotar al nuevo di^rilo de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA: Den5ganse ios dispositivos que se opongan a la presente ley.
I
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días de}, mes de octubre de rail novecientos ocbenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesta por el artículo- 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Congreso.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario del Congreso.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad© Secretario del Congreso.
Urna, 13 de diciembre de 1985.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y áfchívese.
ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.