Ley Nº 24371

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 24371

LA PUESTA EN CIRCULACION DE BILLETES DENOMINADOS INTIS, SERA EN LA OPORTUNIDAD QUE DETERMINE EL BANCO CENTRAL DE RESERVA Y QUE NO EXCEDERA DEL

30 DE JUNIO DE 1986

LEY N 24371

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Sustituyase el tenor de la segunda parte del Artículo 5 de la Ley N 24064 de manera que éste quede redactado de la siguiente forma:

“La puesta en circulación de los billetes denominados Intis, será en la oportunidad que determine el Banco Central de Reserva del Perú y que no excederá del 30 de Junio de 1986".

Artículo 2 — La presente Ley regirá desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenticinco

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCH] Sidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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