Ley Nº 24357

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 24357

LEY N* 24357

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DI PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, hasta por la suma de Seis Millones Veintiséis Mil Intls (I/. 6'026,000) equivalente a Séis Mil Veintiséis Millones de Soles Oro (S/. 6,026*000,000) conforma ai siguiente detalle:

VOLUMEN 0D Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO II: Ingresos Propios 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y

de Servicios

4

I/.

1.4.1

1.4.1.08

1.4.1.09

1.4.2 1.4.2.29

1.4.6

1.4.6.13

1.4.6.14

1.4.6.18

1.4.6.19

Agropecuarios y Minerales Venta de Productos Agropecuarios ... ...............

Venta de Agua......~... ...

Industriales

Racionamiento Sistema Alimentario ..............

Otros

Bienes Corrientes.........

Servicios Varios.........

Venta de Chatarra......

Venta de Materiales de Cons-

644.000

249.000

1'208,000

5,000

40,000

375*000

tracción ................ 17.000

1.5.0

1.5.1

1.5.1.09

2.0.0

2.1.0

2.1.1

2.1.1.05

2.1.1.06

2.1.3

2.1.3 02

2.1.3.03

Renta de la Propiedad De la Propiedad Real

Alquiler de Maquinaria y

Equipo ______...... ... |...... T285.000

Ingresos de Capital Venta.de Bienes de Capital

Inmuebles Nuevos (Excepto Terreno)

Venta de Prototipos de Vivienda ........... 8,000

Venta de Núcleos Básicos de

Vivienda ... .... ......... ., 75.000

Terrenos .Urbanos y Rurales

Venta Terrenos Urbanos ____ 394,000

Venta Terrenos Rurales o Eriazos ... .. .... ........ 1*660,000

— Venta de Tierras

i

(Sección A)

ORANFOR 1*455,000

— Venta de Parcelas

(Sección A) 205,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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