Ley Nº 24356

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Número: 24356


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 24356

I.EY N 24356

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha daúo la ley siguiente:

f '

Artículo 1. Sustituyase el texto del artículo. 1 de la Ley N 24164, por el siguiente:

“Artículo 1. — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuestal 193;), por la suma de Dos Mil Ciento Cuatro Millones Ochocientos Mil Soles y 00/100 (SI. 2 104\Tü, 000) con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:;

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

81.

2,l04’800,p00

2,1O4’8OO,0OO

TITULO I : Ingresos

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro'

Público........

10 0 : Ingresos Corrientes

TITULO II : SECTOR 13 : PLIEGO 01 :

Egresos

Educación

Ministerio de Educación

I

UP

01 : Dirección y Admi

nistración Genera)

El

001

Administración

Central

ASIGNACION:

04 00 Transferencias Corrientes 2,104’S'M) 000

04.04 A las Instituciones Públicas ............... ... 2,I04’800,000

—Instituto Peruano del Deporte (atención gastos en remuneraciones por R. O,

N 239—DE—84)".

Artículo 2. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano";

Comuniqúese al Presidente de la República para

su promulgación.

Casa del Congrego, en Lima, a los quince, dias dei mes de Noviembre de mil novecientos ochenti-einco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Dipútanos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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