Tipo de Norma: Ley
Número: 24356
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24356I.EY N 24356
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha daúo la ley siguiente:
f '
Artículo 1. Sustituyase el texto del artículo. 1 de la Ley N 24164, por el siguiente:
“Artículo 1. — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Presupuestal 193;), por la suma de Dos Mil Ciento Cuatro Millones Ochocientos Mil Soles y 00/100 (SI. 2 104\Tü, 000) con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:;
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
81.
2,l04’800,p00
2,1O4’8OO,0OO
TITULO I : Ingresos
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro'
Público........
10 0 : Ingresos Corrientes
TITULO II : SECTOR 13 : PLIEGO 01 :
Egresos
Educación
Ministerio de Educación
I
UP
01 : Dirección y Admi
nistración Genera)
El
001
Administración
Central
ASIGNACION:
04 00 Transferencias Corrientes 2,104’S'M) 000
04.04 A las Instituciones Públicas ............... ... 2,I04’800,000
—Instituto Peruano del Deporte (atención gastos en remuneraciones por R. O,
N 239—DE—84)".
Artículo 2. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano";
Comuniqúese al Presidente de la República para
su promulgación.
Casa del Congrego, en Lima, a los quince, dias dei mes de Noviembre de mil novecientos ochenti-einco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Dipútanos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.