Ley Nº 24353

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Número: 24353


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 24353

LEY N 24353

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley «iguiente:

El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1— Autorízase la transferencia de

asignaciones presupuéstales entre las Unidades Presupuéstales y Entidades Ejecutoras del Presupuesto por la suma de Setecientos Setentitrés Millones de Soles Oro (S/. 773’000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL SEOTOR 06; JUSTICIA PLIEGO 01: MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: ORDENAMIENTO JURIDICO PROGRAMA 201: JUSTICIA E.E.P. 900: PROYECTOS MULTI-DEPARTAMENTALES PUENTE DE PINAN-CIAMIENTO : TESORO PUBLICO

07.00 ESTUDIOS 34’0<H>

07.00 Definitivo Contrato Precio Fijo 34'000

08.00 OBRAS 426*000

08.03 Por Contrato Precio Fijo 426’OOQ

09.00 BIENES DE CAPITAL SlS’000

09.08 Maquinaria y Equipo Electrógenos 4*000

09.28 Otros 309’000

TOTAL ENTIDAD EJECUTORA

DEL PRESUPUESTO 773*000

A LA

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL PROGRAMA 101: CENTRAL E.E.P. COI: DIGA — LIMA FUENTE DE FINAN-

CIAMIENTO : TESORO PUBLICO

02.00 BIENES 310*000

03.00 SERVICIOS 433’000

C9.00 BIENES DE CAPITAL SO’OOO

TOTAL 773'000

Artículo 2— Para los efectos de la aplicación de la presente Ley exceptúase al Pliego Ministerio de Justicia de la limitación contenida en el artículo

63 inciso a) del Decreto Legislativo N 318.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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