Tipo de Norma: Ley
Número: 24353
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24353LEY N 24353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley «iguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1— Autorízase la transferencia de
asignaciones presupuéstales entre las Unidades Presupuéstales y Entidades Ejecutoras del Presupuesto por la suma de Setecientos Setentitrés Millones de Soles Oro (S/. 773’000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL SEOTOR 06; JUSTICIA PLIEGO 01: MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: ORDENAMIENTO JURIDICO PROGRAMA 201: JUSTICIA E.E.P. 900: PROYECTOS MULTI-DEPARTAMENTALES PUENTE DE PINAN-CIAMIENTO : TESORO PUBLICO
07.00 ESTUDIOS 34’0<H>
07.00 Definitivo Contrato Precio Fijo 34'000
08.00 OBRAS 426*000
08.03 Por Contrato Precio Fijo 426’OOQ
09.00 BIENES DE CAPITAL SlS’000
09.08 Maquinaria y Equipo Electrógenos 4*000
09.28 Otros 309’000
TOTAL ENTIDAD EJECUTORA
DEL PRESUPUESTO 773*000
A LA
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL PROGRAMA 101: CENTRAL E.E.P. COI: DIGA — LIMA FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO : TESORO PUBLICO
02.00 BIENES 310*000
03.00 SERVICIOS 433’000
C9.00 BIENES DE CAPITAL SO’OOO
TOTAL 773'000
Artículo 2— Para los efectos de la aplicación de la presente Ley exceptúase al Pliego Ministerio de Justicia de la limitación contenida en el artículo
63 inciso a) del Decreto Legislativo N 318.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.