Tipo de Norma: Ley
Número: 2435
documento PDF
02435Reconocimiento de servicios al Capitán de Fragata D. Germán Stiglich
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
El Congreso ha dictado la resolución siguiente:
Limay 30 de noviembre de 1916.
Excmo. Señor:
El Congreso ha resuelto reconocer de abono en la libreta del Capitán de Fragata don Germán Stiglich los nueve meses, veintinueve días que desempeñó el empleo de Sub-Brigadier en la Escuela Naval y los servicios prestados al país en la Región Oriental durante el período comprendido del 14 de marzo de 1902 al 4 de'agosto de 1905, considerándose éstos como doble tiempo, conforme al de creto gubernativo de 3 de mayo de 1863. (1).
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla ,Presiden-¡ te de la Cámara de Diputados.—Aurelio Arnaoy Senador Secretario.—Luis A. Carrillo y Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra y Marina, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.
Juan Pardo, Presidente del Congreso.
Andrés Vivanco, Secretario del Congreso .
Santiago D. Parodiy Secretario del Congreso.
Lima, 8 de setiembre de 1917.
(1) El decreto á que se hace referencia es del tenor siguiente:
“Pedro Diez Can seco—Segundo Viee-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo— Considerando: — Que los importantes servicios que astán llamados á prestar los Jefes, Oficiales y demás empleados en el departamento fluvial de
Loreto, en medio de privaciones y molestias consiguientes al temperamento y á los accidentes atmosféricos de aquellas riberas, deben ser remunerados, á fin de estimular el patriotismo y la abnegación de ellos: de acuerdo con e] Consejo de Ministros;—Decreto:—Artículo l.°—A todos los Jefes, Oficiales y demás empleados de mar y tierra, se les abonará doble en sus hojas de servicios, el tiempo que sirvan en el río Amazonas, sea en sus aguas ó en cualquiera colocación de tierra.—Artículo 2°—Esta concesión se refiere al tiempo en que pasen sus revistas á orillas y agua del Amazonas.—Dése cuenta á la próxima Legislatura.— Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 2 de mayo de 1863.—Pedro Diez Canseco.—Manuel de la Guarda.” (2)
(2) Este decreto se halla modificado en la siguiente forma:
“Lima, marzo 6 de 1899.—Visto este expediente con los informes que anteceden;—Visto, igualmente, el dictamen del Fiscal de la Excma. Corte Suprema de Justicia; y—Considerando:—1.° Que por resolución suprema de 3 de mayo de 1863, se concedió á los empleados militares 6 civiles, abono de doble tiempo, en su foja de servicios por los que prestan á orillas y aguas del río Amazonas; declarándose en dicha resolución que se daría de ello cuenta al Congreso;—2.° Que sin embargo de no haber sido aquella disposición sancionada por el Poder Legislativo, ha estado en vigencia y aplicándose durante treinta y seis años sin excepción alguna;—3.° Que los que han sido amparados por ella, no pueden ser responsables de la falta de dicha sanción legislativa;—4.° Que á todos los servidores de la Nación que se han encontrado en las condiciones del recurrente, se les ha abonado doble tiempo de servicios de conformidad al artículo 1.°, no pudiendo yá. sin notoria injusticia, desconocer para los restantes el imperio de la expresada disposición;—Se resuelve:— 1.° Declarar vigente la suprema resolución de 3 de mayo de 1863, para todos los que hayan servido hasta hoy en los territorios que comprende; 2.° Que no tiene valor alguno para los que nuevamente vayan á esos territorios en servicio del Estado, mientras el Poder Legislativo á quien se someterá el asunto en sus próximas sesiones, no dicte la resolución correspondiente;—3.a Declarar de abono en la libreta de servicios del capitán de fragata graduado, don Federico Rincón, los tres años, siete meseR y diez y ocho días, trascurridos del 22 de abril de 1871 al 10 de diciembre de 1874, que prestó sus servicios en la comisión de límites con el Brasil, y que no le han sido reconocidos dobles, en la liquidación de fojas 38 vuelta.—Regístrese, pase este expediente á la oficina correspondiente para el cumplimiento de esta resolución y publí-quese.- Rúbrica de S. E. — Puente.”
Numérese, cúmplase y publíquese
Fuente.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.