Tipo de Norma: Ley
Número: 2434
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02434LEY N°. 2434
Disponiendo que las pensiones de retiro de los sobrevivientes del combate de Arica y las
de montepío se regulen por la escala de sueldos
fijada para el ejército en
1912.
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las pensiones de retiro de los sobrevivientes del combate
de Arica, y las de montepío, que co espondan á sus deudos, se regularár desde la fecha, por la escala de sueldos fijada para el Ejército el año 1912.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala - de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y
seis.
R. L. Flórez, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Senadores.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Aurelio Arnao, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputad o Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique y circule y comunique al Ministerio de Guerra para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.
Juan Pardo, Presidente del Congreso.
Andrés Vivanco, secretario del Congreso.
Santiago D* ParodL Secretario del Congreso.
Lima, 8 de setiembre de 1917. Numérese, cúmplase y publíquese.
Fuente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.