Tipo de Norma: Ley
Número: 2432
documento PDF
02432R eco
deno
nociendo como instituto oficial á la sociedad minada “Fundadores de la Independencia y
Vencedores del Dos de Mayo”
JUAN PARDO,
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto: el Congreso ha dado la lev
siguiente:
El Congreso de la República Peruana-
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—La actual sociedad denominada “Fundadores de la Independencia y Vencedores del Dos de Mayo de 1866”, será reconocida como instituto oficial y con derecho á tener representación en las fiestas cívicas, ocupando lugar á continuación del Estado Mavor General.
Artículo 2Q—El Poder Ejecutivo prestará á la sociedad mencionada, las facilidades que conduzcan á su mayor prestigio v renombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos diez y seis.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados*—A- Eduar do Lanatta, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo y Diputado Secretario.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, á los tres días del mes de setiembre de mil novecientos diez y siete.
Juan Pardo, Presidente del Congreso.
-Andrés Vlvunco} Secretario del Congrego.—Santiago D. ParodL Secretario del Congreso.
Lima, 5 de setiembre de 1917.
Numérese, cúmplase y publíquese.
Arenas•
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.