Tipo de Norma: Ley
Número: 2431
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02431Ampliando la emisión de moneda fraccionaria de níquel
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Adiciónase la ley NQ 2425 en la forma siguiente:
Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de moneda fraccionaria de niquel de los diferentes tipos que determina la ley N9 2425, hasta por valor de cien mil libras moneda nacional; debiendo hacerse uso de esta facultad á medida que lo requieran las necesidades de la circulación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.