Ley Nº 24303

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Número: 24303


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 24303

LEY No. 34303

E.EP. 250: Salud.

4O0’OQO,OOO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

250100: Programa Departamental de

Infraestructura de Salud. 400f000«000

E.E.P- 300: Agricultura-. 11,550/0001000

EJ Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para 1985 por la cantidad de TREINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL INTIS (I/. 351390,GOO) equivalente a TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE SOLES ORO CS/. 35,390'000,000) conforme al si guien.

te detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos S/.

CAPITULO IV : Ingresos por Transferencias 33,39©’000,00©

—Fondo de Inversión y Contrae partida — F.I.C1

TITULO1 IT r Egresos SECTOR 12 r Economía y Finanzas. PLlEG'd OTr Ministerio de Economía, y • Fin arrizas..

IT.P1. 01 : Dirección y Administración GeneraT..

PROGRAMA rol : Central E. EY P. 001 : Central—Administra, ción-

300040: Cambio Tecnológico-.. 500/000,000

300070: Producción de1 Plantones y Conservación de- suelos para la agricultura tropical. 100'0001000

300100: Reserva Nacional del Lago

Titicaca. 1501000,000

300110: Reforestación de- toderas. 300140: Defensas Ribereñas.

300145- Centro, de Servicios, de;

Capacitación Agropecuaria. 300150: Pequeñas y Medianas Irriga.

gacñones.

300155: Irrigación San Antón.Hua-tasam

300160; Instalación de 70 Microre^ presas.

300165: Centros de Acopio.

300170: Programa de Cebada desnuda.

3091751 Programa de: QUinrraf. 3001801 Programa Lago1 Titicaca. 300185: Frigoríficos en Have y Cía. B anillas-

300190:: Lavaderos de Lana y Fibra 300195: Programa Departamental de

Canalización de Aguas bu. viales.

300200:. Desarrollo Agrícola.

E.EP. 310: Transportes.

200'000,000 50010001000

5001000,000:

3'omrow,ooo

5001000,000

2;000’090,000¡

1,0001000,000'

2QO’OOO,OO0 4001000.000 4001000,000

800^000,000

SOO’OOOr.OOO

3001000,000 5001000,000

10^00'000,000

ASIGNACION

11.00 TRANSFERENCIAS DR

CAPITAL1 S/.

11-OS: a Organismos, Descentraliza^

dos Autónomos- 351300/000,900

PLIEGO. 40. Cerporack5n¡ Departamental de. Desarrollo de Puno- 35,390’G<MM39Q

310020:. Carretera San Gabán—Oto. rongo.

316030: Carretera San José—Valle

GxandÉi-

3T(RJ40r Carretera San Juan del Oro—San Ignacio.

310170- carretera: Jatúrr Chupa— Ca. lapuja—Azángar o.

5,0001000,000

2,5001000,000

2,4001000,000

*000,000

E.EP. 248- i Educación.,

240180- Amplíeción» Aulas- €k U. H: San Carlcsw

1^8901000,000

3901900,000

31Q12Qt Carretera Puno—Tiquilla-

ea —■ VriquecFnco — Mafis-

«X

2001000,000

E.EP. 320: Comunicaciones.

3501000,000

240230:

240240:

Educación BiHngutr,. Programa WtraWuafiuaafc (Id casas cunas>_

1901000,000 1,4001000,000

320030: Programa de Comunicación Rural.

3501000,009

2,000 000^00

1

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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